Resolucion N° 1030-2022-JNE. Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano como alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha de publicación22 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019341

CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES

JEE TUMBES (ERM.2022013330)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00070-2022-JEE-TUMB/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Edward Tito de Lama Plaza, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Grau, departamento de Tumbes (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por encontrarse inmerso en el impedimento para postular, previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), incorporado por la Ley Nº 307171, al encontrarse sentenciado por el delito de peculado, conforme lo consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00070-2022-JEE-TUMB/JNE, en el referido extremo, bajo el argumento de que el señor candidato fue condenado conforme consta en su DJHV, sin embargo, actualmente se encuentra rehabilitado, por lo que, se debería aplicar similar criterio al establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03338-2019-PA/TC.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 establece lo siguiente:

Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
[…]

En la LEM

1.2. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 señala que:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido...

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