Lima, 20 de diciembre de 2023
VISTO: El Proveído Nº D003054-2023-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº D000183-2023-CEPLAN-DNSE, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, y el Informe Nº D000324-2023-CEPLAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que dentro de las funciones del Poder Ejecutivo se encuentra el “planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado”;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088 dispone que una de las funciones generales del Ceplan es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de...