Resolución Nº 1026-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-10-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por INVERSIONES JOCYMAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en contra de la Resolución de Intendencia N°94-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 22 de julio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución1026-2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1026-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
765-2021-SUNAFIL/IRE-CUS
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CUSCO
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 0138-2022-
SUNAFIL/IRE CUS
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CUSCO, en contra de la Resolución de Intendencia N° 0138-2022-SUNAFIL/IRE CUS,
de fecha 21 de julio de 2022.
Lima, 27 de octubre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 0138-2022-SUNAFIL/IRE CUS, de
fecha 21 de julio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 1983-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 757-2021-SUNAFIL/IRE-CUS (e n adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de una (01)
infracción muy grave a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la medida inspectiva
de requerimiento notificada el 08 de noviembre de 2021
2
; en mérito a la decisión interna
del Sistema de Inspección de Trabajo para verificar el cumplimiento de las obligaciones
sociolaborales.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 53-2022-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI, de fecha 26 de
enero de 2022, notificada a la impugnante el 28 de enero de 2022, y a la Procuraduría
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Verificación de Regímenes Especiales y Grupos Específicos
(Sub materia: Construcción Civil); y, Remuneraciones (Sub materia: Pago de bonificaciones; y, Pago de la remuneración
(Sueldos y salarios).
2
Notificada a la impugnante el 08 de noviembre de 2021. Véase folio 26 del expediente inspectivo.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2023 11:57:01-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.11.2023 10:56:03-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.11.2023 21:07:42-0500
2
Pública Municipal el 11 de febrero de 2022, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del
artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo
N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 233-2022-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI, de
fecha 13 de abril de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional del Cusco, la
cual mediante Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 363-2022-SUNAFIL/IRE
CUSCO, de fecha 10 de junio de 2022, notificada a la impugnante el 14 de junio de 2022, y
a la Pro curaduría Pública Municipal el 30 de junio de 2022, multó a la impugnante por la
suma de S/ 108,328.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar la
remuneración, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 28,732.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con pagar
(bonificaciones de acuerdo al régimen de construcción civil), tipificada en el numeral
24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 28,732.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la
medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 50,864.00.
1.4 Con fecha 07 de julio de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia de Resolución 363-2022-SUNAFIL/IRE CUSCO,
argumentando lo siguiente:
i. Refieren que , no se ha tomado en cuenta lo señalado en el descargo, por el cual no se
considera que no forman parte de la cámara peruana de construcción CAPECO y por
tanto no están en la obligación de acoger dichos acuerdos; que la contratación de
personal obrero bajo régimen especial de construcción civil en la administración
municipal obedece a lo establecido en el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia
Laboral y Previsional publicado en fecha 21 de diciembre de 2017, en relación al cual no
se tiene desarrollo normativo respecto a la aplicación de una determinada escala
remunerativa, la que se formula con base a la evaluación técnico y presupuestal
asignados a los distintos proyectos de inversión y sobre en las normas que regulan el
sistema de presupuesto del sector.
ii. Alegan que, los gobiernos locales tienen autonomía pública, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al o rdenamiento jurídico; en ese
contexto, se ha emitido la Resolución de Alcaldía N° 524-2019-MPC, en la cual se ha
aprobado la escala remunerativa para la aplicación del régimen laboral especial de
construcción civil, para el personal obrero con cargo a proyectos de inversión pública de
carácter temporal, por tanto, no corresponde a la entidad reintegrar pagos conforme al

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