Resolución nº 1025-2005 de Superintendencia de Banca y Seguros, 12-07-2005
Fecha | 12 Julio 2005 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 12 de julio de 2005
Resolución S.B.S.
Nº 1025-2005
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, considera a las Empresas de Transferencia de Fondos, en adelante ETF, como empresas de servicios complementarios y conexos, las cuales se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, para una adecuada supervisión integral de las ETF, se deben actualizar las normas emitidas por esta Superintendencia relativas a la organización, funcionamiento, adecuación y presentación de información contable de dichas empresas, así como emitir nuevas regulaciones relativas a sus operaciones, red de oficinas, funcionamiento, medidas prudenciales, de seguridad y sanción, entre otros, a efectos de conformar un único cuerpo normativo;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Agregar un segundo párrafo al artículo 10°, así como un literal e) al numeral III “Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” del Anexo “Actividades Programadas” del “Reglamento de Auditoría Interna” aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-99, conforme los siguientes textos:
Artículo 10°.-
..................................................................................................................................................................
“ Las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF) cuyo promedio de fondos transferidos en los últimos 12 meses sea igual o supere a las 4000 UITs, deben contar con un Auditor Interno a tiempo completo. El Auditor Interno de las ETF cuyo citado promedio sea inferior a las referidas 4000 UITs, puede ser contratado a tiempo parcial y bajo cualquier modalidad, debiendo cumplir con los requerimientos y funciones señalados en el presente reglamento. ”
III Empresas de Servicios Complementarios y Conexos
..................................................................................................................................................................
Literal e)
“ Las ETF deberán incluir en el Plan de Trabajo anual de la Unidad de Auditoría Interna, las siguientes actividades permanentes, con su respectiva periodicidad de ejecución:
-
Actividad
Periodicidad
-
Verificación del registro contable de las comisiones cobradas por transferencia de fondos. Incluye verificación de comisiones cobradas a empresas del exterior por la entrega de fondos a beneficiarios en el Perú.
Semestral
-
Verificación de la adecuada identificación y control de los fondos disponibles propios y de terceros, objetos del servicio.
Semestral
-
Cumplimiento de plazos para la entrega de fondos a terceros de acuerdo a las políticas y normas internas establecidas por la empresa, los compromisos asumidos con los usuarios, así como la adecuada publicidad e información a los clientes.
Semestral
-
Verificación del cumplimiento del límite operativo de la empresa referido a fondos disponibles.
Trimestral
-
Verificación del adecuado registro, elaboración y conservación de la información referida a Anexos y Reportes remitidos a esta Superintendencia.
Semestral
-
Evaluación del nivel de reclamos presentados por los usuarios a la empresa y del tratamiento otorgado.
Anual
-
Evaluación de la adecuación de la empresa a las normas aplicables sobre administración de Riesgos de Operación y Tecnología de Información.
Anual
-
Verificación del cumplimiento de Acuerdos del Directorio
Semestral
-
Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la unidad de auditoría interna, los auditores externos y por esta Superintendencia;
Semestral
-
Informe sobre el Avance del Plan Anual de Control
Semestral
-
Informe sobre la adecuada supervisión y centralización de operaciones de los Agentes, en caso de contar con ellos.
Semestral
-
Las demás evaluaciones y los informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia.
No aplica
-
Artículo Tercero.- Agregar un numeral 2 en el Rubro V “Otras empresas no señaladas en los numerales anteriores” del Anexo “Informes complementarios a cargo de las sociedades de auditoría externa” del “Reglamento de Auditoría Externa” aprobado mediante Resolución SBS N° 1042-99, conforme el siguiente texto:
V. Otras empresas no señaladas en los numerales anteriores
1. ..................................................................................................................................................
“2. En el caso de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), la sociedad de auditoría externa deberá efectuar, adicionalmente, evaluaciones de los siguientes temas:
Evaluación de las políticas y procedimientos de recepción y envío de órdenes de transferencia de...
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