Resolución Nº 1020-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-10-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por LAIVE S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N°220-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 27 de julio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución1020-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1020-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
301-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
LAIVE S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 220-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por LAIVE S.A., en contra de
la Resolución de Intendencia N° 220-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 27 de julio de 2022.
Lima, 27 de octubre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por LAIVE S.A. (en adelante, la impugnante), contra la
Resolución de Intendencia N° 220-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 27 de julio de 2022 (en
adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 090-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 47-2021-SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (1)
infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no adoptar las medidas
necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad; así como, por la comisión de
dos (2) infracciones muy graves a la labor inspectiva, por no cumplir con el
requerimiento de información de fecha 22 de enero de 2021 y por incumplir con la
medida inspectiva de requerimiento de fecha 5 de marzo de 2021; en mérito a la
solicitud de actuación inspectiva presentada por el trabajador José Ernesto Achata
Aquice.
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Hostigamiento y actos de hostilidad (Sub materia: Otros
hostigamientos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2023 11:50:44-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.11.2023 11:05:45-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.11.2023 20:55:44-0500
2
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 299-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 23 de
junio de 2021, notificada el 25 de junio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N ° 530-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de
fecha 25 de noviembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Arequipa, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N°
179-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de fecha 17 de marzo de 2022, notificada el 21 de
marzo de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 23,144.00, por haber incurrido
en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no adoptar
las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como
cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus
derechos constitucionales, tipificada en el numeral 25.15 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con lo dispuesto
en la medida inspectiva de requerimiento de fecha 05 de marzo de 2021, tipificada
en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a
S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 07 de abril de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 179-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Del contenido de la resolución recurrida se permite identificar que no se han
analizado los descargos, generando una decisión que omite señalar adecuadamente
los fundamentos por los que se sanciona, sin haber analizado correctamente todos
los medios probatorios, limitándose a sostener de manera general que se habría
verificado la incursión en las infracciones imputadas.
ii. Respecto a los supuestos actos de hostilidad configurados, se tiene que el accionar
bajo el cual el trabajador fue sancionado, por portar su celular en una reunión del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo no es restrictivo de las funciones del
miembro del comité ni tampoco vulnera la independencia con la que cuenta por ser
miembro del Sub Comité, pues la prohibición de hacer uso de equipos de telefonía
móvil durante la jornada laboral, no admite excepción alguna, dado que el sustento
de esta disposición se encuentra fuertemente vinculada con los parámetros internos
de seguridad y salud en el trabajo, así como el derecho a la confidencialidad
industrial.
iii. El Sr. Achata, acudió a la reunión del Sub Comité, en su calidad de miembro, dentro
de su jornada laboral, quien participó acompañado de un dispositivo

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