Resolución Nº 102-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 07-09-2021

Número de resolución102-2021-SUNEDU/CD
Fecha07 Septiembre 2021
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
Ao del Bicentenario del Per: 200 aos de Independencia
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 102-2021-SUNEDU/CD
Lima, 7 de septiembre de 2021
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Privada
Sergio Bernales S.A. contra la Resolución del Consejo Directivo N° 073-2021-SUNEDU/CD, del 13
de julio de 2021. En consecuencia, se CONFIRMA lo resuelto en la citada resolución.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 3 de agosto de 2021 (RTD N° 038889-2021-
SUNEDU-TD), el expediente N° 040-2020-SUNEDU/02-14 correspondiente al procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, el PAS) seguido contra la Universidad Privada Sergio
Bernales S.A. (en adelante, la UPSB), el Informe N° 0670-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1, del 11 de diciembre de 2020, notificada ese mismo día vía
casilla electrónica, la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) inició un
PAS contra la UPSB pues habría incurrido en la infracción tipificada como muy grave en el
numeral 1.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu,
aprobado mediante Decreto Supremo 018-2015-MINEDU (en adelante, el antiguo
RIS)
1
, toda vez que prestó el servicio educativo superior universitario en cuatro (4)
programas de segunda especialidad (PSE), sin contar con la autorización de la Sunedu.
2. Con fecha 19 de febrero de 2021, la UPSB formuló sus descargos a los hechos imputados.
3. El 19 de marzo de 2021, la Difisa emitió el Informe Final de Instrucción N° 005-2021-
SUNEDU-02-14 (en adelante, el IFI), recomendando declarar responsable a la UPSB por
incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el numeral 1.1 del Anexo del antiguo
RIS, toda vez que prestó el servicio educativo superior universitario en cuatro (4) PSE, sin
contar con autorización de la Sunedu; y sancionarla con una multa de S/ 359 138.69.
4. Asimismo, la Difisa recomendó el dictado de medidas correctivas a favor de las personas
que estudiaron los PSE ilegales y que no tuvieron una solución efectiva, a fin de que la
UPSB celebre acuerdos m ediante los cuales se les brinde una alternativa de solución de
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Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria-Sunedu. Anexo Cuadro de Infracciones
Infracciones relacionadas al Licenciamiento y Promotoría de universidades
Ofrecer y/o prestar servicio educativo superior universitario sin contar con
licencia de funcionamiento expedida por la SUNEDU o con licencia vencida.
Muy Grave
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 07/09/2021 14:08:57
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 07/09/2021 15:17:34

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