RESOLUCION N° 102-2014-SUSALUD/S - Disponen publicar proyecto de norma 'Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud' en el portal institucional

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2014
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014 541067
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Disponen publicar proyecto de
norma “Reglamento para el Registro
Nacional de Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud” en el portal
institucional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 102-2014-SUSALUD/S
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 00098-2014/SAREFIS del 23 de
diciembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización e Informe Jurídico Nº 041-
2014-SUSALUD/OGAJ del 23 de diciembre del 2014 de
la O cina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-
2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud como organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las instituciones administradoras de fondos
de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar
a las instituciones prestadoras de servicios de salud
(IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, en el artículo 8º del TUO de la Ley Nº 29344 se
de ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados
o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de
salud con nes de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atención médica, que
tienen por nalidad coadyuvar en la prevención, promoción,
diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud.
Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter
general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de
salud deberán encontrarse registrados en SUSALUD;
Que, entre las funciones generales de SUSALUD se
establecen normar, administrar y mantener el Registro
Nacional de IPRESS, conforme a lo dispuesto en el
numeral 8 del artículo 13º del TUO de la Ley Nº 29344;
Que, conforme a lo establecido en la Octava
Disposición Complementaria Final del Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia
Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº
031-2014-SA, todos los establecimientos de salud y
servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos,
que realizan atención de salud con nes de prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así
como aquellos servicios complementarios o auxiliares de
la atención médica, que tienen por nalidad coadyuvar
en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o
rehabilitación de la salud inscritos en el Registro Nacional
de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de
Apoyo – RENAES a la entrada en vigencia de dicha norma,
quedarán registrados de o cio en el Registro Nacional de
IPRESS administrado por SUSALUD;
Que, en la Novena Disposición Complementaria
Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por
la vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel
nacional se extiende desde la fecha de publicación de
dicha norma en el Diario O cial “El Peruano” hasta el 31
de diciembre del 2017; asimismo que las IPRESS que
no se encuentran categorizadas o no cuenten con una
categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre
de 2017 para obtenerla;
Que, la norma tiene por objeto establecer el
contenido del Registro Nacional de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, a
n de dar soporte a los procedimientos de inscripción,
categorización, actualización de datos y retiro voluntario
de IPRESS a cargo de la Autoridad Sanitaria; así como
a los correspondientes a SUSALUD en el marco de sus
competencias. Asimismo, establecer las disposiciones
necesarias para la implementación del registro de o cio de
IPRESS, en el marco de la Octava y Novena Disposición
Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
Nº 031-2014-SA;
Que, tratándose de una norma de carácter general,
corresponde su pre publicación acorde a lo establecido
en el artículo 14º del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario O cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada
en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, atendiendo a los compromisos institucionales y
en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones
conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo
Nº 1158, se justi ca la pre publicación excepcional por el
plazo de cinco (5) días calendario del Reglamento para
el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, cuya entrada en vigencia se tiene
prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación
en el Diario O cial El Peruano;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del
artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde
al Superintendente aprobar las normas de carácter general
de la Superintendencia;
Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del
artículo 10º del ROF de SUSALUD, corresponde a la
Superintendencia aprobar las normas de carácter general
de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan
en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo,
así como las que correspondan al ámbito de sus funciones
y las que se establezcan por norma legal;
Con los visados de los encargados de las funciones de
la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización,
de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la
O cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto
de norma “Reglamento para el Registro Nacional de
Instituciones Prestaciones de Servicios de Salud”, en la
dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos
de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes
usuarios y del público en general, durante el plazo de
cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Diario O cial “El Peruano”. Los
comentarios, sugerencias y aportes deberá ser enviados
al correo electrónico siguiente: proyectosdenormas@
susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. Mary Lizzethy Vargas
Carthy.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la O cina de
Comunicación Corporativa la publicación en el Diario
O cial “El Peruano” de la presente Resolución; y a la
O cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la
indicada Resolución, así como de la norma “Reglamento
para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud” en la página web de SUSALUD “www.
susalud.gob.pe”.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de
Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y
sistematización de los comentarios y sugerencias que
se presenten, a n de evaluar y efectuar los ajustes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1181988-1

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