Resolución Nº 1011-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 18-10-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°394-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de febrero de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución1011-2023
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1011-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
6083-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 394-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SAN MARTIN CONTRATISTAS
GENERALES S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 394-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 28
de febrero de 2022.
Lima, 19 de octubre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES S.A. (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 394-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha
28 de febrero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 385-2020-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, que culminaron co n la
emisión del Acta de Infracción N° 160-2020-SUNAFIL/INSSI (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de tres (03) infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el
trabajo, por no acreditar contar con la identificación de peligros y evaluación de riesgos,
conforme a ley, por no contar con condiciones de seguridad en el lugar de trabajo y por
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Condiciones de seguridad: en lugares de trabajo, Instalaciones
Civiles y maquinaria (Sub materia: Condiciones seguridad), Identificación de peligros y Evaluación de ri esgos (IPER) (sub
materia: Prevención de riesgos), Sistema de Gestión de SST en las empresas (sub materias: Control de actividades de lo s
trabajadores (Supervisión) en SST, Investigación de daños en la salud de los trabajadores), Gestión interna de seguridad
y salud en el trabajo (Sub materia: Registro de Accidente de Trabajo e incidentes), Investigación de Accidentes de
trabajo/Incidentes peligrosos (Sub materia: Incumplimiento(s) en materia d e SST que cause la muerte o invalidez
permanente total o parcial), Seguro complementario de trabajo de riesgo (Sub materias: Cobertura en salud y Cobertura
en invalidez sepelio).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.10.2023 19:05:41-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2023 12:55:23-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2023 19:37:18-0500
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no contar con una supervisión efectiva; en mérito a la denuncia efectuada por el
trabajador Freddy Rojas Lozada, quien sufrió un accidente de trabajo el día 23 de octubre
de 2019.
1.2. Que, mediante Im putación de Cargos N° 765-2020-SUNAFIL/ILM/AI3, de fecha 16 de
diciembre de 2020, notificada el 23 de diciembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 558-2021-SUNAFIL/ILM/AI3, de fecha
03 de junio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 2 de la Intendencia de Lima
Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 865-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 17 de setiembre de 2021, notificada el 20 de setiembre de
2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 33,927.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no cumplir con lo referido a las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud
en el trabajo que ocasionaron un accidente de trabajo sobre la Identificación de
Peligros y Evaluación de Riesgos, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,309.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no cumplir con lo referido a las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud
en el trabajo que ocasionaron un accidente de trabajo sobre las condiciones de
seguridad en el lugar de trabajo, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,309.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no cumplir con lo referido a las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud
en el trabajo que ocasionaron un accidente de trabajo referida a la supervisión
efectiva, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 11,309.00.
1.4. Con fecha 11 de octubre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 865-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, argumentando lo
siguiente:
i. Sobre la infracción imputada por la Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos, reitera que, los montículos de conchuela son formaciones naturales en el
estado del suelo, las cuales son cortadas, acumuladas y trasladadas al horno para
la producción del material solicitado por los clientes. Por lo que, pertenece a la
propia naturaleza del terreno; motivo por el cual, cada vez que se requiere ingresar
a dicha zona, debe existir una comunicación previa del trabajador a fin de
previamente construir una rampa para el tránsito peatonal, y de ese modo, evitar
que se camine sobre los montículos de conchuela. Pese a ello, el señor Rojas no
utilizó la rampa y decidió dar indicaciones sobre un montículo de conchuelas, y para

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