Resolución nº º 1010-99 de Superintendencia de Banca y Seguros, 11-11-1999

Fecha11 Noviembre 1999
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución Nº 1010-99

Lima, 11 de noviembre de 1999



Resolución S.B.S.

Nº 1010-99


El Superintendente de Banca y Seguros


CONSIDERANDO:


Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, en su artículo 242° establece que las empresas de operaciones múltiples, empresas de servicios fiduciarios, empresas de seguros, empresas de reaseguros y COFIDE pueden desempeñarse como fiduciarios en operaciones de fideicomiso;


Que, asimismo, la Ley General establece en el Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, las normas generales para la realización de las operaciones de fideicomiso;


Que, resulta necesario establecer precisiones para la realización del fideicomiso en sus diversas modalidades y para el funcionamiento de las empresas de servicios fiduciarios;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios, que forma parte integrante de esta Resolución.


Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


Regístrese, comuníquese y publíquese,



MARTÍN NARANJO LANDERER

Superintendente de Banca y Seguros



REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS




TÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES



Artículo 1°. – Definiciones1

Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes definiciones:

  1. Bienes: Los muebles e inmuebles establecidos en los artículos 885º y 886º del Código Civil, respectivamente.

  2. Días: Días calendario, a menos que se señale que se tratan de hábiles.

  3. Bienes adjudicados y recuperados: Aquellos bienes definidos en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus normas modificatorias.

  4. Cartera crediticia: Conformada por los créditos directos, créditos indirectos, créditos castigados y otras operaciones de naturaleza similar; o por los derechos vinculados a ellos, incluyendo, pero no limitándose, a los flujos de caja.

  5. Factor fiduciario: Persona natural designada por el fiduciario para la administración del patrimonio fideicometido.

  6. Grupo económico: Aquel definido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modificatorias.

  7. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

  8. Mecanismos de cobertura: Medios destinados a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el patrimonio fideicometido contraiga con los tenedores de los instrumentos emitidos con su respaldo o con el de un tercero, entre los cuales se encuentran la subordinación de la emisión, sobrecolateralización, exceso de flujos de caja, sustitución de cartera, avales, pólizas de seguro, contratos de apertura de crédito y fideicomisos en garantía.

  9. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias.

  10. Mejorador: Persona natural o jurídica que otorga garantías adicionales para el pago de los derechos que confieren los instrumentos emitidos en virtud del fideicomiso de titulización.

  11. Vinculación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 202° de la Ley General, y que se precisa en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas mediante Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modificatorias, así como en el numeral 6 de la Circular B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus normas modificatorias.

  12. Plan de Cuentas: Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias y complementarias.

  13. Servidor: Persona responsable de la custodia, cobranza, venta, mantenimiento, reposición y/o demás actos relacionados con los bienes que integran el patrimonio fideicometido, de acuerdo con lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.

  14. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  15. Valor de enajenación: Valor asignado a los bienes objeto del fideicomiso en garantía para efectos de su ejecución, en caso del incumplimiento de la obligación u obligaciones que se encuentran respaldadas con dicho fideicomiso.



TÍTULO II

DEL FIDEICOMISO



Artículo 2°. - Concepto

El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona, denominada fideicomitente, transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de un tercero o del propio fideicomitente, a quienes se denomina fideicomisarios.


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Artículo 3°. - Patrimonio fideicometido

El patrimonio fideicometido está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente.


Artículo 4°.- Dominio fiduciario

El dominio fiduciario es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252º de la Ley General. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso.


Artículo 5°.- Fideicomisos en favor de personas indeterminadas

Cuando se constituyan fideicomisos a favor de personas indeterminadas, el acto constitutivo deberá contener por lo menos los criterios para determinar los requisitos exigibles a los fideicomisarios.


En los casos que a esta Superintendencia le corresponda asumir la representación de los fideicomisarios indeterminados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267º de la Ley General, el fiduciario deberá comunicarle la constitución del correspondiente fideicomiso dentro de los quince (15) días posteriores a la celebración del acto constitutivo.

Artículo 6°.- Registro del fideicomiso en la Central de Riesgos 3

Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 158° de la Ley General, la inscripción de fideicomisos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia sólo tiene fines de información.


Para realizar la inscripción en dicha Central se deberá presentar una solicitud adjuntando el contrato de fideicomiso en el que se precise la identificación de los bienes objeto de la transferencia fiduciaria, la finalidad y plazo del fideicomiso, la identificación del fideicomitente y fiduciario y, según corresponda, la identificación del...

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