Lima, 11 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Proveído Nº 0259-2022-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 000711-2022-SUSALUD-INA, Memorándum Nº 000815-2022-SUSALUD-INA, Memorándum Nº 000150-2023-SUSALUD-INA y Memorándum Nº 0001154-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe Nº 000440-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe Nº 000515-2023-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en considerando con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, el literal b) del artículo 15 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, establece que la Entidad Empleadora, que sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deben contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud...