Resolución Nº 101-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 13-08-2020

Fecha13 Agosto 2020
Número de resolución101-2020-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
1
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 101-2020-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 009-2019-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4.7 DEL ANEXO DEL RIS,
Lima, 13 de agosto de 2020
SUMILLA: se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Universidad
Nacional de la Amazonía Peruana por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral
4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 005-2019-MINEDU, en el extremo referido a la denuncia por hostigamiento sexual
presentada contra el docente de iniciales E.V.T., porque se ha verificado la subsanación de la
conducta.
Se sanciona a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana con una multa de S/ 47 300.00 por
incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU,
por haber permitido el incumplimiento de las atribuciones conferidas a sus órganos de gobierno y/o
autoridades para determinar la responsabilidad del docente de iniciales J.J.R.A., que fue denunciado
por actos de hostigamiento sexual.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas que: (i) en el plazo de cincuenta (50 ) días hábiles,
contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, determine la
responsabilidad de las autoridades y/o personal que incumplió sus funciones para determinar la
responsabilidad del docente de iniciales J.J.R.A., en el marco del procedimiento que corresponda; y,
en el mismo plazo, presente a la Dirección de Fiscalización y Sanción los resultados; y, (ii) en el plazo
de cincuenta (50) días hábiles, contado desde que la resolución del Consejo Directivo quede
consentida o haya causado estado, determine la responsabilidad del docente de iniciales J.J.R.A.,
por los actos de hostigamiento sexual denunciados en su contra; y, en el mismo plazo, presente a la
Dirección de Fiscalización y Sanción los resultados.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) contra la Universidad Nacional de la
Amazonía Peruana (en adelante, la UNAP), tramitado con el Expediente N.° 009-2019-SUNEDU/02-
14, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005 -2019-
MINEDU (en adelante, el RIS de la Sunedu); y,
CONSIDERANDO:
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 13/08/2020 11:10:37
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 13/08/2020 13:24:24
2
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0275-2019-SUNEDU/02-13
1. El 12 de abril de 2019, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el Informe
de Resultados N 0275-2019-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un PAS a
la UNAP en atención a los siguientes hechos:
(i) El 8 de marzo de 2017, la estudiante de iniciales G.P.S.M, denunció que el estudiante
de iniciales J.J.R.A., delegado del curso de Patología Quirúrgica, le habría propuesto
que mantenga intimidad con un tercero a cambio de aprobar la materia. Además,
solicitó que se investigue al docente del curso de iniciales E.V.T para descartar un
posible vínculo con el accionar del delegado.
(ii) El 22 de marzo de 2017, la Oficina de Asesoría Legal de la UNAP recomendó remitir todo
lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (en
adelante, la CPAD); y, reservar el inicio de cualquier procedimiento disciplinario al
estudiante de iniciales J.J.R.A. hasta la aprobación del respectivo reglamento.
(iii) El 21 de julio de 2017, mediante Resolución Rectoral N.° 0957-2017-UNAP, se aprobó
el Reglamento del Régimen Disciplinario Sancionador para Estudiantes de la UNAP (en
adelante, el Reglamento Disciplinario para Estudiantes).
(iv) El 20 de noviembre de 2017, la Defensoría Universitaria de la UNAP indicó que existían
suficientes indicios de vulneración de los derechos de la estudiante G.P.S.M. por lo que
sugirió: (a) retirar al estudiante J.J.R.A. del cargo de delegado y remitir los actuados a la
Comisión de Procesos Disciplinarios de Alumnos; y, (b) remitir los actuados a la CPAD para
que investigue la responsabilidad del docente de iniciales E.V.T.
(v) Durante una supervisión en el mes de abril de 2019, el Rector de la UNAP señaló que
la denuncia contra el docente de iniciales E.V.T. recién se remitió a la CPAD en marzo
de ese mismo año; y, que el procedimiento disciplinario contra el estudiante de
iniciales J.J.R.A. todavía se encontraba en trámite.
2. De lo expuesto, la Disup concluyó que la UNAP no concluyó la investigación de los hechos
denunciados para determinar si se cometió un acto de hostigamiento sexual.
1.2. Acciones de investigación previa
3. El 19 y 27 de agosto de 2019, ante un requerimiento de la Difisa
1
, la UNAP señaló que la
denuncia contra el docente E.V.T. seguía en evaluación y aún no era tramitada por la CPAD.
4. El 15 de octubre de 2019, la Difisa solicitó a la UNAP que informe si los procedimientos
disciplinarios seguidos contra el docente de iniciales E.V.T. y el estudiante de iniciales J.J.R.A.,
habían concluido a la fecha; sin embargo, no atendió la solicitud.
1
De fecha 31 de julio de 2019.

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