RESOLUCION N° 101-2015-SUSALUD/S - Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS en el portal institucional de SUSALUD

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
556126
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto
de norma que aprueba el Reglamento
de Autorización de Organización,
Funcionamiento y Registro de las
Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud
- IAFAS en el portal institucional de
SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
N° 101-2015-SUSALUD/S
Lima, 25 de junio de 2015
VISTOS:
El Informe N° 071-2015/SAREFIS de la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
del 23 de junio de 2015 que remite el Informe N° 00240-
2015/INA del 18 de junio de 2015 de la Intendencia de
Normas y Autorizaciones, el Informe Jurídico N° 018-
2015-SUSALUD/OGAJ del 24 de junio de 2015 de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se
crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia
de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como el
organismo público técnico especializado, adscrito al
Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y f‌i nanciera, encargado de
registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS);
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
161-2011-SUSANA/CD, se aprobó el Reglamento de
Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro
de las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS, con el objeto de normar
los requisitos y el procedimiento para la obtención de la
Autorización de Organización y de Funcionamiento de las
IAFAS públicas, privadas o mixtas, así como implementar
el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
068-2012-SUNASA/S se dictaron disposiciones para el
mejor cumplimiento de lo establecido en la Resolución
N° 161-2011-SUNASA/CD, siendo que; en el aspecto
relacionado a la implementación del registro de IAFAS,
se amplió la vigencia del plazo señalado en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
de Autorización de Organización, Funcionamiento y
Registro de IAFAS a un plazo de ciento ochenta 180
días calendario; se precisó que para las IAFAS que
venían operando sólo era necesario la presentación de
los Estados Financieros del ejercicio Fiscal anterior; y
f‌i nalmente, se precisó que la publicación del Certif‌i cado
de Autorización de Organización se haría tanto el Diario
Of‌i cial como en uno de mayor circulación;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
045-2013-SUNASA/CD se modif‌i có Resolución N° 161-
2011-SUNASA/CD, con el objeto de regular de modo
explícito el objeto del certif‌i cado de depósito en garantía
contenido en el artículo 5 del reglamento, así como también
el procedimiento para su devolución en caso se produzca
la culminación del trámite de Autorización de Organización
en fecha anterior al vencimiento del plazo de la garantía
otorgada. Asimismo, se reguló la relación de las IAFAS
con proveedores de servicios complementarios a la salud,
af‌i n de garantizar la continuidad de su prestación y su
adecuada supervisión por parte de SUSALUD;
Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo N°
1158, que Dispone medidas destinadas al Fortalecimiento
y Cambio de Denominación de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud, se establece que
el objeto de dicho Decreto Legislativo es disponer las
medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que
desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud, con la f‌i nalidad de promover, proteger y defender
los derechos de las personas al acceso a los servicios de
salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas
con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad,
con independencia de quien las f‌i nancie;
Que, mediante artículo 2 del mencionado Decreto
Legislativo N° 1158, se sustituye la denominación de
la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud por la de la Superintendencia Nacional de Salud,
señalando que para todo efecto legal, cualquier mención
a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud se debe entender referida a la Superintendencia
Nacional de Salud;
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158,
mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA se aprobó el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, en cuyo artículo 7 se
def‌i nen a las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud – IAFAS como aquellas entidades
o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
Asimismo señala que el registro en la Superintendencia
Nacional de Salud es requisito indispensable para la
oferta de las coberturas antes señaladas;
Que, el mismo artículo 7 del referido Texto Único
Ordenado de la Ley N° 29344, precisa el listado de IAFAS,
entre las que se encuentran; el Seguro Integral de Salud
(SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo
la cobertura de prestaciones económicas y sociales,
Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), Fondo de
Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de
Salud (EPS), Empresas de Seguros contempladas en los
numeral es 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16 de la Ley
N° 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de
modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas,
Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra
Accidentes de Tránsito (AFOCAT), Entidades de Salud
que ofrecen servicios de salud prepagadas, Autoseguros
y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura
de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de
coberturas y otras modalidades de aseguramiento público,
privado o mixto distintas de las señalas anteriormente;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
020-2014-SUSALUD/S, que aprueba el Reglamento de
Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura
de Respaldo para IAFAS Privadas y Mixtas, se clasif‌i ca a
las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de
Salud Prepagados en; Autónomas e Integradas, def‌i niendo
a éstas últimas como entidades cuyos ingresos y costos
de la presentación de los servicios de salud f‌i guran en la
contabilidad del establecimiento de salud como una línea
de negocio que no tienen capital propio;
Que, asimismo es necesario incorporar en
el Reglamento de Autorización de Organización,
Funcionamiento y Registro de IAFAS disposiciones que
regulen los requisitos y procedimiento para la Baja de
Registro de las IAFAS, tanto de of‌i cio como a solicitud de
parte, así como disposiciones que regulen el contenido
y actualización del Registro de IAFAS respecto de
las empresas de seguros y AFOCAT referidas en los
numerales 6 y 7 del artículo 7 del acotado Texto Único
Ordenado de la Ley N° 29344;
Que, en atención a ello, la Intendencia de Normas y
Autorizaciones ha desarrollado un proyecto de Reglamento
de Autorización de Organización, Funcionamiento y
Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS, cuyas disposiciones
serán aplicables a todas las todas las IAFAS públicas,
privadas o mixtas, creadas o por crearse, comprendidas
en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA,
sin perjuicio de su f‌i nalidad lucrativa, ni de su forma de
constitución;
Que, tratándose de una norma general corresponde
su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14°

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