Resolución nº 1000-2005 de Superintendencia de Banca y Seguros, 04-07-2005

Fecha04 Julio 2005
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 1000-2005

Lima, 4 de julio de 2005


Resolución S.B.S.

Nº 1000 – 2005


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución SBS N° 435-2005 del 15 de Marzo de 2005 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en adelante Manuales de Contabilidad;

Que, dicha Resolución dispuso la vigencia de los Manuales de Contabilidad a partir del 1 de julio de 2005, dejando sin efecto el Plan Contable de la Cartera Administrada y de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, en adelante Plan Contable, aprobado mediante Resolución N° 144-98-EF/SAFP del 7 de abril de 1998 y sus modificatorias;


Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo para la entrada en vigencia de los Manuales de Contabilidad, a fin de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación a los mismos;


Que, asimismo, esta Superintendencia ha considerado conveniente efectuar algunas modificaciones a los Manuales de Contabilidad para adecuarlos a lo dispuesto en la Resolución 035-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad publicada el 7 de junio de 2005, así como para efectuar ciertas precisiones respecto a la presentación de los estados financieros;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Tecnologías de Información; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia de los Manuales de Contabilidad a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2006, y extender la vigencia del Plan Contable aprobado mediante Resolución N° 144-98-EF/SAFP y sus modificatorias hasta la información correspondiente al mes de diciembre de 2005.


Lo señalado en el párrafo anterior rige para todas las administradoras privadas de fondos de pensiones, salvo para aquellas que inicien operaciones durante el período de la prórroga, para las cuales lo dispuesto en los Manuales de Contabilidad tendrá vigencia desde su funcionamiento.


Artículo Segundo.- Modificar los Manuales de Contabilidad conforme lo señalado en los Anexos adjuntos.


Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA


UNICA Por los meses de noviembre y diciembre de 2005, debido a la entrada en vigencia del esquema operativo de Multifondos, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones presentarán, además de los estados financieros que requiere el Plan Contable, estados financieros correspondientes a las Carteras Administradas de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS N° 435-2005.



Regístrese, comuníquese y publíquese





JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO 1

MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES


  1. Modifíquese el Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos:


  1. Reemplácese el primer párrafo del numeral 2 del literal D “Presentación de Estados Financieros a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP” por lo siguiente:

2. Los estados financieros básicos mensuales de las AFP deberán contener obligatoriamente las firmas de quienes ejerzan el cargo de Contador General y de Gerente General de la AFP. Los estados financieros trimestrales de las AFP deberán contener además las firmas de dos (2) directores. Los estados financieros anuales auditados de las AFP deberán ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas.”


  1. Incorpórese como literal E “Nomenclatura de Cuentas para las Empresas del...

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