Resolución Nº 10-2022-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución10-2022-SUSALUD/PSE
Año2022
Número de expediente148-2021/TRI (Expediente PAS N° 737-2019).
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 010-2022-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° : 148-2021/TRI (Expediente PAS N° 737-2019).
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS.
IMPUGNANTE : IAFAS Rímac Seguros y Reaseguros S.A.
ADMINISTRADA : .
PROCEDIMIENTO : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N° CUATRO, de
fecha 7 de octubre de 2021.
SUMILLA: Se declara la NULIDAD DE OFICIO del acto de notificación de la Resolución Final
en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución CUATRO por no haberse
efectuado en un domicilio válido, resultando necesario que la primera instancia
administrativa cumpla con diligenciar adecuadamente la notificación de la referida
resolución para verificar si la mencionada administrada ejerce su derecho de
contradicción y puedan analizarse las impugnaciones de manera conjunta, de ser el caso.
Lima, 20 de enero de 2022
En Lima, a los seis días del mes de enero de 2022, en Sesión de Primera Sala N° 001-2022,
Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se acordó lo
siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por IAFAS Rímac Seguros y Reaseguros S.A. contra
la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N° CUATRO,
de fecha 7 de octubre de 2021, mediante la cual la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización - SAREFIS sancionó a la IAFAS Rímac Seguros y Reaseguros
S.A. con una multa total de sesenta y nueve (69) Unidades Impositivas Tributarias
UIT, por los cargos acotados en los Hechos Imputados N° 1 y 3.
II. DELIMITACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
1. Declarar la nulidad de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador -
Resolución N° CUATRO, de fecha 7 de octubre de 2021, por afectar el principio de
debido procedimiento, debido a que la primera instancia administrativa no consideró
la falta de interés para obrar ni aplicar la ca usal eximente de responsabilidad

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