RESOLUCION N° 10-2015-OS/CD - Disponen publicación del proyecto de 'Procedimiento para la Declaración de Información en el Sistema de Manejo Estadístico de Producción de Hidrocarburos' en el portal institucional de OSINERGMIN

Fecha de publicación23 Enero 2015
Fecha de disposición23 Enero 2015
El Peruano
Viernes 23 de enero de 2015
545276
exceptuar al HOSPITAL NACIONAL CAYETANO
HEREDIA, de la obligación de inscribirse en el Registro de
Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles
Líquidos con Instalaciones Fijas por un período de un
(01) año e incorporarlo al SCOP; para la adquisición
exclusiva de Diesel B5 S50, con una capacidad de nueve
mil cien (9100) galones, almacenados en un (04) tanques,
(Tanques N° 1 y N° 2 con una capacidad de 2,700 galones
cada uno, Tanque N° 3 con 1,800 galones y el Tanque N°
4 con 1,900 galones); en las instalaciones ubicadas en
dicho hospital, a f‌i n de evitar la paralización de la atención
de las necesidades básicas de los pacientes del hospital;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley N° 27332, modif‌i cado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Osinergmin en su Sesión Nº 01-2015;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exceptuar al HOSPITAL NACIONAL
CAYETANO HEREDIA por el plazo de un (01) año contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de
la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos
como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con
Instalaciones Fijas, establecida en los artículos 5° y 78º de
los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,
aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº
045-2001-EM, respectivamente.
Artículo 2.- Incorporar al HOSPITAL NACIONAL
CAYETANO HEREDIA, durante el plazo de la excepción,
al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP),
para adquirir y almacenar nueve mil cien (9100) galones
de combustible Diesel B5-S50 en cuatro (04) tanques
(Tanques N° 1 y N° 2 con una capacidad de 2,700 galones
cada uno, Tanque N° 3 con 1,800 galones y el Tanque
N° 4 con 1,900 galones); en la instalación ubicada en la
la Av. Honorio Delgado N° 262 Urbanización Ingeniería,
distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento
de Lima.
Artículo 3.- Disponer, que a efectos de mantener
la excepción, así como la incorporación al SCOP, el
HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días
calendario contado a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución, y mantenerla vigente durante el
plazo de la excepción.
b) Presentar la solicitud de Informe Técnico Favorable
dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Obtener su inscripción en el Registro de
Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles
Líquidos con Instalaciones Fijas, antes del vencimiento
del plazo de la presente excepción.
De no cumplir con lo señalado en el presente artículo,
la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el
acceso al SCOP, quedará sin efecto.
Artículo 4.- Establecer que la medida dispuesta en
el artículo 1 de la presente resolución, no exime que
Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas
correspondientes en caso de verif‌i car que las instalaciones
ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la
salud de las personas.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario
of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
1192037-1
Disponen publicación del proyecto de
“Procedimiento para la Declaración
de Información en el Sistema de
Manejo Estadístico de Producción
de Hidrocarburos” en el portal
institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 10-2015-OS/CD
Lima, 15 de enero de 2015
VISTO:
El Memorando N° GFHL/DPD 2363-2014 de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 13º de la
Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta
Administración está facultada a requerir a las entidades
comprendidas dentro del ámbito de su competencia los
datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
guardándose reserva y protección de los secretos
industriales o comerciales, así como cualquier otra
información relevante a la que tenga acceso;
Que, el artículo 6º del Reglamento de las Actividades
de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
Osinergmin es el organismo público encargado de la
supervisión y f‌i scalización del cumplimiento del esta
norma, así como también está facultada para dictar
las disposiciones necesarias para el cumplimiento del
Reglamento dentro del ámbito de su competencia;
Que, conforme a lo ordenado en los artículos 250º, 252º
y 253º del Reglamento de las Actividades de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2004-EM el contratista debe llevar, por
cada pozo, un registro de la producción de los f‌l uidos, así
como la indicación de los servicios y eventos realizados
durante su vida productiva; asimismo, un registro por cada
batería de producción y de la producción total del área de
contrato; y un registro de la producción de hidrocarburos
f‌i scalizados y de la producción de campo;
Que, además, de acuerdo a lo señalado en el artículo
251º del Reglamento citado en el párrafo precedente, los
pozos se probarán lo más seguido posible de acuerdo a su
importancia relativa en el sistema; así mismo, se menciona
que durante la prueba de pozos lo recomendable es
efectuar tres (3) mediciones de pozo por mes;
Que, por su parte, a través del Decreto Supremo
Nº 081-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de
Gobierno Electrónico, que establece la obligación que
tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la
información como elemento transversal en la def‌i nición de
políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática,
la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo
equitativo y sostenible, promoviendo una Administración
Pública de calidad y orientada a la población;
Que, actualmente, los responsables de los lotes de
Exploración y Explotación cumplen con presentar, vía
mesa de partes, la información señalada en los artículos
250º, 251º, 252º y 253º del Reglamento aprobado por
necesario optimizar los Procedimientos al interior de la
Administración, utilizando herramientas tecnológicas para
registrar la información vía internet, que permitan mejorar
la prestación de los servicios brindados a la sociedad, así
como generar una opción que refuerce las funciones de
supervisión y f‌i scalización de Osinergmin;
Que, en ese contexto, y con la f‌i nalidad de proporcionar
medios y tecnologías que faciliten al administrado
el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-
2004-EM, así como para sistematizar la recepción de
la información de producción de hidrocarburos a nivel
nacional, conforme a la Política Nacional de Gobierno
Electrónico establecido en el Decreto Supremo Nº 081-
2013-PCM, corresponde que este Organismo habilite

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