Resolución Nº 0996-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de mayo de 2020

Número de resolución0996-2020-TCE-S3
Fecha29 Mayo 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 996-2020-TCE-S3
Sumilla: "(…) la determinación de la responsabilidad administrativa,
por el hecho objetivo de la presentación de un documento,
no implica un juicio de valor sobre la falsificación o
adulteración del mismo, debido a que la norma
administrativa sólo sanciona la presentación en del
documento, sin indagar sobre la autoría de la falsificación,
posesión, importancia, relevancia, y/o pertenencia del
documento falso, obligando a los proveedores, postores y
contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los
documentos presentados.”
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTO en sesión de fecha 29 de mayo de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3405/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la señora María Lili Cruz Muñoz, por su
responsabilidad al presentar documentación falsa en la contratación menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias UIT, formalizada con la Orden de Servicio
N° 0001523; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. A través del Oficio N° 532-2019-PRODUCE/OGA y el Formulario de solicitud de
aplicación de sanción - Entidad presentados el 18 de setiembre de 2019 ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el
Tribunal), el Ministerio de la Producción (en lo sucesivo la Entidad) puso de
conocimiento que, en virtud de las acciones de fiscalización posterior se detectó
que la señora María Lili Cruz Muñoz (en adelante la Proveedora) habría
presentado un supuesto documento falso o adulterado, en el marco de la
contratación menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias UIT,
formalizada con la Orden de Servicio N° 0001523 del 5 de abril de 2019, para la
contratación del Servicio de asistencia en secretariado para la recepción y
derivación de los documentos externos e internos que ingresen a la Dirección de
Supervisión y Fiscalización PA”.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 22:16:33 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 22:30:23 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 22:44:04 -05:00
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Para sustentar su denuncia remitió, entre otros documentos, el Informe N° 271-
2019-PRODUCE/OGA/OA del 4 de setiembre de 2019 (emitido por su Oficina de
Abastecimiento), en el cual indicó lo siguiente:
A través del Memorando N° 343-2019-PRODUCE/DGSFS-PA del 22 de
marzo de 2019, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción
de la Entidad solicitó, al Viceministerio de Pesca y Agricultura, la
autorización para la contratación de un (1) servicio de asistencia en
secretariado para la recepción y derivación de los documentos externos e
internos que ingresen a la Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA.
El 28 de marzo de 2019 el Viceministerio de Pesca y Agricultura de la
Entidad emitió el Memorando N° 367-2019-PRODUCE/DVPA, a fin de
autorizar la contratación del servicio antes mencionado.
El 29 de marzo de 2019 se llevó a cabo el estudio de mercado, a razón de
ello, la Proveedora presentó su cotización, adjuntando entre otros
documentos, la declaración jurada para contratación de servicios y/o
bienes menores a 8UIT”, en cuyo numeral 2) indicó que cumplía con todos
los términos de referencia.
Asimismo, a fin de acreditar el perfil requerido en los términos de
referencia, presentó el certificado del 10 de noviembre de 2016,
supuestamente suscrito por la señora Carmen Elizabeth Barreto Pio,
Decana de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales de
la Universidad Nacional del Callao y por el Jefe del Centro de Informática y
Telemática de dicha casa de estudios, ingeniero Máximo Fidel Baca Neglia.
El 5 de abril de 2019 se emitió a favor de la Proveedora la Orden de
Servicio N° 0001523 (en adelante la Orden de Servicio) por la suma de S/
7,500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles), estableciendo un plazo de
ejecución de hasta de noventa (90) días calendarios y que el pago se
realizaría en tres armadas.
Como parte de las acciones de fiscalización posterior, con Oficio N° 1093-
2019-PRODUCE/OGA-OA del 2 de julio de 2019, la Oficina de
Abastecimiento solicitó a la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos
Naturales de la Universidad Nacional del Callao, que confirme la veracidad
y exactitud del certificado del 10 de noviembre de 2016, el cual fue
presentado por la Proveedora para acreditar el perfil requerido al postor
en los términos de referencia.

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