RESOLUCION N° 099-2014-SUSALUD/S - Aprueban la 'Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)'

Fecha de publicación03 Enero 2015
Fecha de disposición03 Enero 2015
El Peruano
Sábado 3 de enero de 2015 543933
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE
SANCIONES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS),
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SALUD (IPRESS) Y UNIDADES DE GESTIÓN DE
IPRESS (UGIPRESS)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar
el registro de sanciones aplicable a las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en
Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS
(UGIPRESS) en el marco de lo dispuesto en la Quinta
Disposición Complementaria Final del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional
de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N°
031-2014-SA.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente norma son de
aplicación a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS
públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.
En el caso de las sanciones impuestas a las IAFAS
Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales
Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) adicionalmente
se informará a la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS) las sanciones impuestas por SUSALUD para
los efectos señalados en el último párrafo del artículo 11°
Artículo 3°.- Def‌i niciones y Acrónimos
Para los efectos de la presente norma son de aplicación
las def‌i niciones establecidas en los artículos 5°, 6° y 7°
del Decreto Legislativo N° 1158, Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-
2014-SA, y las def‌i niciones y acrónimos del artículo 3° del
Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-
SA, en adición a los cuales se consideran los siguientes:
IID Intendencia de Investigación y Desarrollo
INA Intendencia de Normas y Autorizaciones
Registro de Sanciones Registro de Sanciones aplicable a las
IAFAS, IPRESS y UGIPRESS
RIS SUSALUD Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Superintendencia Nacional de Salud
SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización
SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud
UGIPRESS Unidades de Gestión de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE SANCIONES
Artículo 4°.- Registro de Sanciones
Constituye el registro administrativo de las sanciones
f‌i rmes impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS
en ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD,
el cual es de acceso público y gratuito, con la f‌i nalidad
de brindar información para determinar la reincidencia
en las infracciones cometidas; para f‌i nes estadísticos
y de medición de la calidad del servicio; así como para
coadyuvar en la toma de decisiones de los ciudadanos.
El Registro de Sanciones es administrado por INA, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente
norma.
Artículo 5°.- Contenido
El Registro de Sanciones contiene la información de
las sanciones f‌i rmes impuestas a las IAFAS, IPRESS y
UGIPRESS en ejercicio de la potestad sancionadora de
SUSALUD, comprendiendo los siguientes campos:
1. Código de Registro de la IAFAS, IPRESS o
UGIPRESS.
2. Nombre Comercial de la IAFAS, IPRESS o
UGIPRESS sancionada.
3. Número y fecha de la resolución que impone la
sanción administrativa f‌i rme.
4. Fecha de notif‌i cación a la IAFAS, IPRESS o
UGIPRESS.
5. Indicación precisa y detallada de la infracción
cometida.
6. Indicación precisa y detallada de las normas
vulneradas.
7. Fecha de inscripción de la sanción en el Registro
de Sanciones.
8. Sanción impuesta.
9. Medidas correctivas dispuestas, de ser el caso.
10. Medidas de ejecución forzosas impuestas.
11. Estado de judicialización, de ser el caso.
Artículo 6°.- Remisión de Información
La información requerida para el llenado de los
campos que comprende el Registro de Sanciones será
proporcionada por SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD,
de acuerdo a lo siguiente:
a. SAREFIS debe remitir a INA copia de las resoluciones
de sanción de primera instancia administrativa o la
que resuelva el recurso de reconsideración, junto a su
respectivo cargo de notif‌i cación, dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas posteriores de vencido el plazo para su
impugnación, sin que ésta haya sido presentada.
b. El Tribunal de SUSALUD debe remitir a INA copia
de las resoluciones de sanción de segunda instancia
administrativa, junto a su respectivo cargo de notif‌i cación,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su
recepción.
En caso la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS recurra en
la vía judicial la resolución de sanción administrativa, ésta
deberá remitir a INA, copia del cargo de recepción de la
demanda dentro del plazo señalado en el párrafo anterior
para su inscripción en el registro.
Artículo 7°.- Vigencia de la Publicación
La información comprendida en el Registro de
Sanciones se encontrará publicada en el portal web de
SUSALUD (www.susalud.gob.pe) por el periodo de un (1)
año desde su inscripción.
Artículo 8°.- Baja del Registro
La IAFAS, IPRESS o UGIPRESS sancionada podrá
solicitar a INA la baja de la información comprendida en el
Registro de Sanciones, una vez vencido el plazo señalado
en el artículo 7°, para cuyo efecto debe utilizar el formato
contenido en el Anexo de la presente norma.
INA podrá disponer la baja de of‌i cio de la información
comprendida en el Registro de Sanciones, cuando la
instancia correspondiente de SUSALUD declare la Nulidad
de Of‌i cio de la resolución de sanción administrativa.
Artículo 9°.- Cómputo de Reincidencia
El Registro de Sanciones constituye la única fuente de
información para determinar la reincidencia de infracciones
a considerarse en la metodología de cálculo de sanciones
de SUSALUD.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Soporte Informático del Registro
El desarrollo del aplicativo informático de soporte al
Registro de Sanciones se encontrará a cargo de IID en el
marco de sus competencias funcionales.
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Aprueban la “Metodología de
Cálculo de Sanciones aplicables a
las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS), Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades
de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 099-2014-SUSALUD/S
Lima, 18 de diciembre de 2014

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