Lima, 22 de noviembre de 2023
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2023025740 y el Informe N° 1555-2023-SMV/10.2 del 16 de noviembre de 2023, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 167 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, el artículo 153 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de...