Resolucion N° 098-2023-OS/CD. Aprueban modificación de los numerales 1.1.2 y 1.3.2 de la “Tipificación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos”

Fecha de publicación05 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de junio de 2023

VISTO:

El Memorando GSE-207-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la modificación de los numerales 1.1.2 y 1.3.2 de la “Tipificación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, mediante Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;

Que, en la Ley N° 29852, así como en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y en las normas complementarias emitidas por Osinergmin, se han establecido diversas obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo FISE;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del reglamento la Ley N° 29852, es Osinergmin quien se encarga de fiscalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales del FISE, entre ellas el Recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y de líquidos de gas natural, así como el Recargo al servicio...

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