Resolución Nº 098-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Aprueban las bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora encargada de realizar la segunda valorización en las ofertas públicas de canje o redención de las acciones de inversión a que se refiere el inciso 2 del artículo 7 de la Ley)

Fecha02 Noviembre 2017
Número de resolución098-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚMinisterio
deEconomíayFinanzas
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SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
1
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 098-2017-SMV/11
Lima, 02 de noviembre de 2017
El Superintendente Adjunto de Supervisión de
Conductas
VISTOS:
El Expediente N° 2017039321 y el Informe Nº 1066-2017-
SMV/11.1 del 25 de octubre de 2017, emitido por la Intendencia General de
Supervisión de Conductas;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley que Promueve el Canje o Redención de las
Acciones de Inversión, Ley N° 28739, establece el marco jurídico necesario para
permitir a las empresas que cuenten con acciones de inversión, inscritas o no en el
Registro Público del Mercado de Valores, la formulación de ofertas públicas de canje o
redención sobre dichas acciones, y entre sus disposiciones encarga a la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (antes, Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV) la regulación de diversos aspectos
mediante la emisión de normas complementarias;
Que, el inciso 2 del artículo 7 de la Ley que Promueve el
Canje o Redención de las Acciones de Inversión contempla que, después de la
primera valorización y antes de cerrar las ofertas públicas de canje o redención, a
solicitud de la empresa o de los titulares accionistas de inversión, la SMV podrá
designar a otra entidad valorizadora para realizar una segunda valorización, según los
criterios establecidos mediante norma de carácter general aprobada por esta
Superintendencia;
Que, el Reglamento de la ley que promueve el canje o
redención de las acciones de inversión, aprobado mediante Resolución CONASEV N°
060-2006-EF/94.10 establece las condiciones a cumplir por las entidades
valorizadoras en la oferta pública de canje o redención, los criterios generales para el
procedimiento de selección y el contenido mínimo a considerar en la elaboración del
segundo informe de valorización, entre otras disposiciones;
Que, por su parte, el artículo 22 del Reglamento de la Ley
que Promueve el Canje o Redención de las Acciones de Inversión establece que la
nueva entidad valorizadora será seleccionada por un Comité conformado por tres (3)
funcionarios de CONASEV, de acuerdo con las bases que para el efecto apruebe la
Gerencia General de dicha institución;
Que, en virtud de la Ley de Fortalecimiento de la
Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, y en línea con el sexto

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