Resolucion Nº 095-2023-MP-FN. Designan y nombran fiscales provinciales y adjuntos provinciales en la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos

Fecha de publicación13 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de enero de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2023-MP-FN-JFS, de fecha 09 de enero de 2023, se dispuso, entre otros, dividir la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo en Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Asimismo, faculta a la Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales, así como del personal fiscal, administrativo y recursos logísticos, para el cumplimiento de dicha resolución.

Que, mediante los informes Nros. 001, 002 y 005-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT y oficio N.º 0064-2023- MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, suscritos por el abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, en ese entonces Coordinador de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, se formuló, entre otros, propuesta de modificación de Despachos Fiscales, así como la conformación de las fiscalías citadas en el párrafo precedente, elevándose además una propuesta para cubrir una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla, por lo que los nombramientos y designaciones del personal fiscal provisional tendrán vigencia a partir de la fecha de su posesión de cargo y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

En consecuencia, se hace oportuno, reorganizar el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, para lo cual deberá de convertirse en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos; y, previa verificación de los requisitos de ley, nombrarse y designarse al personal fiscal que ocupen las plazas fiscales respectivas, conforme a la propuesta formulada en los informes citados en el segundo párrafo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Yony Efraín Soto Jiménez, Fiscal Provincial Titular Penal (Supraprovincial) de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en...

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