RESOLUCION N° 095-2015-OS/CD - Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la norma 'Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM' en la página web de OSINERGMIN

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015 552437
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la
renovación o contratación de una nueva póliza de seguro
de responsabilidad civil extracontractual contratada
antes del vencimiento de los plazos que se señalan a
continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 03 de febrero de 2016
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 03 de febrero de 2017
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 03 de febrero de 2018
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 03 de febrero de 2019
Quinta renovación o contratación de nueva
póliza 03 de febrero de 2020
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1233605-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SERVICIO NACIONAL DE
CAPACITACION PARA
LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 063-2015-02.00
Mediante Of‌i cio N° 27-2015-VIVIENDA/SENCICO-
06.00 el Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción - SENCICO solicita se
publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 063-2015-02.00, publicada en la edición del
10 de mayo de 2015.
DICE:
(...)
Artículo 2°: Encargar a partir del 11 de mayo de 2015 al
Licenciado Augusto Oberti Izquierdo, contratado mediante
Contrato Administrativo de Servicios, las funciones~y
responsabilidades inherentes en el cargo de conf‌i anza
de Supervisor de Gerencias Zonales, categoría D2, del
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción-SENCICO, en adición a sus funciones y en
tanto se designe al titular en el referido cargo.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
Artículo 2°: Encargar a partir del 11 de mayo de 2015 al
Licenciado Ricardo Augusto Oberti Izquierdo, contratado
mediante Contrato Administrativo de Servicios, las
funciones y responsabilidades inherentes en el cargo
de conf‌i anza de Supervisor de Gerencias Zonales,
categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para
la Industria de la Construcción-SENCICO, en adición
a sus funciones y en tanto se designe al titular en el
referido cargo.
(...)
1235706-2
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación del proyecto
de resolución que aprueba la norma
“Procedimiento para Aplicación
del Mecanismo de Compensación
establecido en el Decreto Supremo
N° 035-2013-EM” en la página web de
OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 095-2015-OS/CD
Lima, 12 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos
Reguladores dictar, en el ámbito y en materia de sus
respectivas competencias, los reglamentos, normas que
regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter
general y mandatos u otras normas de carácter particular
referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento
las entidades públicas dispondrán la publicación de los
proyectos de normas de carácter general que sean de su
competencia en el diario of‌i cial El Peruano, en sus Portales
Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo
no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista
para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.
Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que
las personas interesadas formulen comentarios sobre
las medidas propuestas, los cuales de conformidad con
el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no
tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento
administrativo;
Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos
mencionados precedentemente y sobre la base del

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