Resolución Nº 094-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 14-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por A W FABER CASTELL PERUANA S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 693-2021-SUNAFIL/ILM/SIRES, de fecha 30 de abril de 2021.
Número de resolución094-2021
Fecha30 Abril 2021
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - LABOR INSPECTIVA
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 094-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
723-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE5
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA METROPOLITANA DE LIMA
IMPUGNANTE
:
A W FABER CASTELL PERUANA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 693-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE5
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por A W FABER
CASTELL PERUANA S.A. en contra de la Resolución de Intendencia 6 93-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE5, de fecha 30 de abril de 2021.
Lima, 14 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por A W FABER CASTELL PERUANA S.A. (en adelante
la impugnante) contra la Resolución de Intendencia 693-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE5, de fecha
30 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 0712-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 469-2018-SUNAFIL/ILM/AI2 (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (1) infracción a la normativa de seguridad y salud en el trabajo calificada
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: no contar con el Registro de Exámenes Médicos
Ocupacionales con los respectivos certificados de aptitud médico ocupacional, correspondiente a los
periodos 2014 y 2016, así como el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales de retiro o de egreso del
mes de setiembre de 2017 y una infracción a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2021 22:21:57-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 14.07.2021 22:44:19-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 09:23:39-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 094-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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como GRAVE por no contar con el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales con los
respectivos certificados de aptitud médico ocupacional correspondiente a los periodos
2014 y 2016, así como el Registro de Exámenes M édicos Ocupacionales de retiro o de
egreso del mes de setiembre de 2017, respecto de los extrabajadores M aría Catalina
Quinteros Sihuas y Juan Pablo Quispe Laguna ; y, una (1) infracción a la labor inspectiva
calificada como MUY GRAVE, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento.
1.2. De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de
autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción 299-2019-
SUNAFIL/ILM/AI2 (en adelante, el Informe Final ), a través del cual llega a la conclusión
que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a la
impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador
en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub
Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 0072-2020-
SUNAFIL/ILM/SIRE5, de fecha 17 de enero de 2020, multó a la impugnante por la suma de
S/ 14 940.00 (Catorce mil novecientos cuarenta con 00/100 Soles) por haber incurrido en:
- Una infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar
contar con el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales con los respectivos
certificados de aptitud médico o cupacional, correspondiente a los periodos 2014 y
2016, así como el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales de retiro o de egreso
del mes de setiembre de 2017, en perjuicio de los extrabajadores María Catalina
Quinteros Sihuas, y Juan Pablo Quispe Laguna, tipificada en el numeral 27.6 del
artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole la multa de 1.35 UIT, ascendente a la suma de S/
5 602.50.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida de
requerimiento programada para el 27 de febrero de 2018, respecto de los
extrabajadores María Catalina Quinteros Sihuas y Juan Pablo Quispe Laguna,
tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole la multa de 2.25
UIT, ascendente a la suma de S/ 9 337.50.
1.3. Mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2020, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 0072-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE5,
argumentando lo siguiente:
i. La resolución apelada afecta el principio de legalidad, debido procedimiento y
debida motivación, al concluir que no se cumplió con una obligación no establecida

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