Resolución Nº 093-2020-SUNEDU-CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 30-07-2020

Fecha30 Julio 2020
Número de resolución093-2020-SUNEDU-CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
1
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 093-2020-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 008-2019-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A.
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4.7 DEL ANEXO DEL
Lima, 30 de julio de 2020
SUMILLA: se sanciona a la Universidad Alas Peruanas S.A. con una multa de S/ 45 150.00 por
incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 00 5-2019-
MINEDU, por haber permitido el incumplimiento de las atribuciones conferidas a sus órganos de
gobierno y/o autoridades para determinar la responsabilidad del docente de iniciales C.A.C.R., que
fue denunciado por actos de hostigamiento sexual.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas que: (i) en el plazo de cincuenta (50 ) días hábiles,
contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, determine la
responsabilidad de las autoridades y/o personal que incumplió sus funciones para determinar la
responsabilidad del docente de iniciales C.A.C.R., en el marco del procedimiento que corresponda;
y, en el mismo plazo, presente a la Dirección de Fiscalización y Sanción los resultados; y, (ii) en el
plazo de cincuenta (50) días hábiles, contado desde que la resolución del Consejo Directivo quede
consentida o haya causado estado, determine la responsabilidad del docente de iniciales C.A.C.R.,
por los actos de hostigamiento sexual denunciados en su contra; y, en el mismo plazo, presente a
la Dirección de Fiscalización y Sanción los resultados.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) contra la Universidad Alas Peruanas S.A.
(en adelante, la UAP), tramitado con el Expediente N.° 008-2019-SUNEDU/02-14, por la presunta
comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en
adelante, el nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0274-2019-SUNEDU/02-13
1. El 12 de abril de 2018, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el Informe
de Resultados N 0274-2019-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un PAS a
la UAP en atención a los siguientes hechos:
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 30/07/2020 16:28:41
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 30/07/2020 17:05:10
2
(i) El 16 de febrero de 2016, la estudiante de iniciales S.M.V.C., denunció ante el Rector al
docente de iniciales C.A.C.R., del curso de Contabilidad II del programa de Ciencias
Empresariales, porque le habría solicitado “favores sexuales” para aprobar su curso
.
(ii) En su denuncia la estudiante también señaló que, en paralelo, había denunciado al
docente ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica por la comisión del delito
contra la libertad personal en la modalidad de coacción.
(iii) El 14 de marzo de 2016, mediante Resolución N.° 3, la Dirección General de la UAP inició un
proceso disciplinario contra el docente; dispuso preliminarmente su suspensión temporal
por tres (3) días sin goce de haber; y, le prohibió tener vínculo académico con la estudiante.
(iv) El 24 de marzo de 2016, mediante Resolución N.° 4, la Dirección General archivó el proceso
disciplinario porque el Ministerio Público había dispuesto no formalizar investigación
preparatoria por delito de coacción en contra del docente, en la medida que no se
configuraron los presupuestos exigidos por el Código Penal.
2. De lo expuesto, la Disup concluyó que la UAP no analizó los hechos denunciados y no
determinó la responsabilidad del docente.
1.2. Acciones de investigación previa
3. El 22 de mayo de 2019, en respuesta a un requerimiento de la Difisa
, la UAP presentó su:
(i) Reglamento de Disciplina Docente del 2015 y demás normativa que regulaba el
procedimiento para sancionar actos de hostigamiento sexual, vigentes cuando conoció la
denuncia de la estudiante
; y, (ii) los vigentes a la fecha
.
4. El 16 de agosto de 2019, en respuesta a otro requerimiento
, la UAP informó que: (i) se
resolvió no sancionar al docente porque no obraban medios probatorios suficientes que
determinasen la comisión de actos de hostigamiento sexual; y, (ii) el docente tuvo contrato
a plazo indeterminado desde el año 2005 hasta el año 2017, fecha a partir de la cual solo
fue Coordinador Académico de la Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras.
1.3. Imputación de cargos
5. Mediante Resolución N.° 004-2019-SUNEDU-02-14, notificada el 5 de noviembre de 2019, la
Difisa inició un PAS a la UAP, imputándole a título de cargo la presunta infracción tipificada
como grave en el numeral 4.7 del nuevo RIS, to da vez que habría permitido el
incumplimiento de las atribuciones conferidas a sus ó rganos y/o autoridades por el artículo
Los hechos denunciados habrían ocurrido en diciembre del año 2015.
Del 15 de mayo y del 5 de junio de 2019.
La UAP presentó la siguiente normativa vigente a la fecha de la denuncia: (i) el Estatuto Social de la UAP del 2015,
(ii) el Reglamento de Disciplina Docente del 2015; y, (iii) el Reglamento de Ética.
La UAP presentó la siguiente normativa vigente a la fecha: (i) el Estatuto Social de la UAP del 2018, (ii) el Reglamento de
Disciplina Docente del 2017, (iii) el Reglamento de la Defensoría Universitaria y (iv) el Protocolo para la Prevención y
Protección frente al Hostigamiento Sexual por razón de Sexo y Orientación Sexual o Identidad de Género en la
Universidad Alas Peruanas. Ver folios 0269 a 0273, 0304 a 0320, 0326 a 0329 y 0331 a 0460 del expediente.
Del 9 de agosto de 2019.

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