Resolución Nº 092-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 05-09-2022

Fecha05 Septiembre 2022
Número de resolución092-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Año del bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 092-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 054-2021-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER S.A.
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 3.1 DEL ANEXO DEL RIS,
APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 018-2015-MINEDU
Lima, 5 de septiembre del 2022
SUMILLA: sancionar a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con una multa total de
S/ 1 136 354,22, por incurrir en las conductas infractoras tipificadas en el numeral 3.1 del Anexo del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-
MINEDU, al haber realizado gastos por presuntos servicios de consultoría, asesoría legal y auditoría;
y, por refacturación de útiles de Tail Loy, para fines distintos a los universitarios, durante el ejercicio
2017.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Universidad Privada
Norbert Wiener S.A. por presuntamente incurrir en las conductas infractoras tipificadas en el
numeral 3.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU, consistentes en realizar: (i) gastos por servicios
de consultoría, asesoría legal y auditoría por la suma total de S/ 925 170,64 y, (ii) desembolsos por
la suma de S/ 349 346,14 registrados como “gastos reparables”, dado que se encontraban
relacionados a un fin universitario.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente N.° 054-
2021-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. (en adelante, la UPNW) por
la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 3.1 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU (en
adelante, el nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 109-2020-SUNEDU/02-13
1. El 04 de noviembre de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el
Informe de Resultados N.° 109-2020-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra la Universidad Privada
Norbert Wiener S.A (en adelante, UPNW), pues durante el año 2017 habría realizado gastos
por presuntos servicios de consultoría, asesoría legal y auditoría. Adicionalmente, detectó:
(i) gastos por refacturación de Útiles de Tai Loy que no tendrían un fin universitario; y, (ii)
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 05/09/2022 15:49:35
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 05/09/2022 16:02:14
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Año del bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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desembolsos registrados contablemente como “gastos reparables” los cuales no tendrían
relación con el servicio educativo brindado
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.
2. La Disup sustentó su recomendación en los hallazgos encontrados durante la supervisión
2
a
la UPNW, sobre el uso dado a sus activos para actividades que no contribuirían al
cumplimiento de una finalidad universitaria, durante el ejercicio 2017.
1.2. Acciones preliminares de la Difisa
3. En atención al requerimiento de información formulado por la Difisa mediante Resolución
N.° 001
3
, el 10 de noviembre de 2021 la UPNW presentó información respecto de asientos
contables, así como comprobantes de pago relacionados a las operaciones realizadas con los
siguientes proveedores: Supera S.A., Grupo Wiener S.A.S., Dental Sara Flores S.A.C., Jorge
Picón Gonzales, Panez Chacaliaza y Asoc. S.C.R.Ltda., entre otros.
4. Posteriormente, en respuesta al requerimiento de información cursado mediante Resolución
N.° 002
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, el 07, 13, 16 y 21 de diciembre de 2021 la UPNW aportó archivos Excel y
documentos de sustento (solicitudes de reembolso, cheques, resoluciones de multa
impuestas por el Indecopi, resolución de pago por indemnización por despido arbitrario,
entre otros) respecto a los importes o bservados que se registraron en la cuenta “gastos
reparables”.
1.3. Imputación de cargos
5. Mediante Resolución N.° 004, notificada el 29 de diciembre de 2021, la Difisa inició un PAS a la
UPNW, imputándole a título de cargo el haber utilizado parte de sus activos en fines distintos a
los universitarios durante el ejercicio 2017, conducta tipificada como infracción muy grave en el
numeral 3.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado
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La Disup también recomendó el inicio de un PAS contra la UPNW por haber incurrido en otras presuntas conductas
infractoras. No obstante, mediante Razón de Dirección se estableció que éstas se analizarían en el expediente N.°
058-2020-SUNEDU-02-14: Uso de seis (06) inmuebles propios y arrendados para fines distintos a los universitarios,
Gastos en alquileres ocasionales de inmuebles que no habrían sido declarados ni usados para fines universitarios,
Préstamo con garantía hipotecaria y gastos financieros derivados que no habrían sido destinados para fines
universitarios, Uso y gastos de cinco (05) vehículos propios para fines distintos a los universitarios, Tres (03) vehículos
propios no declarados que no habrían acreditado uso con fin universitario, Gastos por concepto de “préstamos a
accionistas y gerentes” sin sustento que los vincule al cumplimiento de una finalidad u niversitaria, Gastos por
concepto de “cuentas de cobranza dudosa” sin sustento que los vincule al cumplimiento de una finalidad universitaria,
Gastos por concepto de “préstamos a empresas relacionadas” sin sustento que los vincule al cumplimiento de una
finalidad universitaria, Gastos por concepto de “Donaciones” sin sustento que los vincule al cumplimiento de una
finalidad universitaria; y, Gastos por concepto de “remuneraciones” sin sustento que los vincule al cumplimiento de
una finalidad universitaria.
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Para tal efecto, recabó información mediante requerimientos diligenciados con oficios, así como supervisiones de
campo desarrolladas los días 03 al 05 de julio de 2019, pudiendo evaluar los Estados Financieros auditados con sus
respectivos anexos, notas o detalles operativos al 31.12.2017, el Libro de Registro de Activos de 2017, el Libro de
Matrícula d e Acciones, Mayor analíticos de cuentas contables y los siguientes formatos: Formato IM-01-Predial;
Formato IM-02-Alcabala; Formato IM-03.1-Vehíulos Propios; y, Formato DJ Impuestos municipales y uso de bienes.
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Notificada el 03 de noviembre de 2021.
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Notificada el 30 de noviembre de 2021.
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Año del bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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mediante Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU (en adelante, el antiguo RIS)
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. Ello, en tanto:
Cuadro N.° 01: Imputación de cargos
Hechos Imputados
Norma que tipifica la
posible infracción
Nivel de gravedad/posible
Sanción
Habría realizado gastos por presuntos
servicios de consultoría, asesoría legal y
auditoría por un monto total de S/ 2 330
630,70 en el 2017, los cuales no tendrían
vinculación con un fin universitario.
Numeral 3.1 del Anexo
del Reglamento de
Infracciones y Sanciones
de la Sunedu, aprobado
por Decreto Supremo N.°
018-2015-MINEDU:
“Utilizar directa o
indirectamente los
activos de las
universidades privadas
para fines distintos a los
universitarios”.
Infracción tipificada como muy
grave:
- Multa mayor de cien (100) UIT y
hasta trescientas (300) UIT; y/o
Cancelación de la licencia de
funcionamiento.
Habría realizado gastos por refacturación
de útiles de Tai Loy por un monto total de
S/ 990,00 en el 2017, los cuales no
tendrían vinculación con un fin
universitario.
Habría realizado desembolsos registrados
como “gastos reparables” por un monto
total de S/ 349 346,14 en el 2017, para
fines distintos a los universitarios.
1.4. Descargos a la imputación
6. El 02 de febrero de 2022 la UPNW presentó sus descargos
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señalando lo siguiente:
(i) La Dirección de Supervisión no recabó pruebas que sustenten su Informe de
Resultados, además, no realizó requerimientos con la finalidad de subsanar las
presuntas infracciones por las que se recomendó el inicio de un PAS, lo cual vulnera
los principios de legalidad y tipicidad.
(ii) Se debía declarar la nulidad del PAS, al haberse vulnerado los principios de derecho a
la defensa y debido procedimiento, porque no se realizó una descripción clara de los
hechos imputado ni existió motivación.
(iii) Las operaciones con los siguientes proveedores: Edgard Jack Aponte Calcina, Walter
Raúl Quispe Caballero, Sonia Maribel Hidalgo Paredes, Supera S.A., Grupo Wiener
S.A.S., Dental Sara Flores S.A.C., Jorge Picón Gonzales, Natali Otilia Vigo Herrera; y,
Panez Chacaliaza y Asoc. S.C.R.Ltda., están ligadas a asesorías para obtención de
licenciamiento ante Sunedu, trámite ante Municipalidad, trámite para obtención de
lunas polarizadas, asesoría para mejorar el comportamiento organizacional y
comunicacional de la universidad, servicio de captación de alumnos en el exterior,
asesoría a la escuela de odontología para compra de maquinaria, asesoría tributaria,
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El 20 de diciembre de 2015 entró en vigencia el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por
6
Cabe señalar que si bien la universidad solicitó se declare la confidencialidad de los documentos que adjuntó a su
escrito, dado que no cumplió con los requisitos del Reglamento del tratamiento de la información confidencial en los
procedimientos administrativos de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N.° 026-2016-
SUNEDU/CD, mediante Resolución N° 007 de fecha 12 de mayo de 2022 se denegó el pedido.

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