RESOLUCION N° 091-2014-SUSALUD/S - Aprueban la norma 'Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud'
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2014 |
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014
539154
SUBCAPÍTULO III
DEL CATEGORIZADOR ESPECIALIZADO
Artículo 18°.- Competencias del Categorizador
Especializado
Para acceder a la certifi cación de SUSALUD como
Categorizador Especializado el postulante deberá
acreditar como mínimo las siguientes competencias:
a. Título universitario reconocido por el Ministerio de
Educación.
b. Colegiatura y habilitación vigente en el caso de
profesionales de la salud y arquitectos o ingenieros
civiles.
c. Constancia o certifi cado de trabajo que acredite
experiencia laboral no menor de cinco (5) años anteriores
a la solicitud de certifi cación (se considera el SERUM en
el caso de profesionales de la salud).
d. Diplomado en auditoría médica o gestión de
servicios de salud o afín.
Artículo 19°.- Fase Documental
Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9°
de la presente norma.
Artículo 20°.- Fase de Capacitación
En esta etapa se proporciona a los postulantes los
conocimientos normativos y prácticos necesarios para
realizar la evaluación e informe sustentario dentro del
procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la
categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel
de Atención.
Dicha capacitación se efectuará a través del dictado
de un curso obligatorio, bajo la dirección de la INA, el que
tendrá una duración de ochenta (80) horas lectivas, y será
abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces
al año.
Al término del curso los postulantes serán evaluados
con un examen de sufi ciencia cuya aprobación determinará
su certifi cación como Categorizador Especializado ante
SUSALUD.
Artículo 21°.- Certifi cación
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de
concluida la fase de capacitación, la INA expedirá el
certifi cado correspondiente al Categorizador Especializado,
quedando autorizado para realizar la evaluación e informe
sustentario dentro del procedimiento para la emisión de
la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a
partir del Segundo Nivel de Atención, de acuerdo a los
requerimientos de SUSALUD.
La certifi cación en SUSALUD tiene una vigencia de
dos (2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del
presente Reglamento.
Artículo 22°.- Recertifi cación
Antes del vencimiento de la vigencia de su Certifi cado,
el Categorizador Especializado podrá solicitar su re
certifi cación ante SUSALUD, para cuyo efecto deberá
dirigir una solicitud a la INA adjuntando copia simple de su
Certifi cado, y llevar un curso de capacitación obligatoria
con una duración de cuarenta (40) horas lectivas y aprobar
un nuevo examen de sufi ciencia.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a su aprobación la INA expedirá la recertifi cación
correspondiente la misma que tiene una vigencia de dos
(2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente
Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO
Artículo 23°.- Inscripción en el Registro
Con la emisión del Certifi cado que lo acredita como
Registrador, Categorizador General o Categorizador
Especializado, la INA procederá a su inscripción en
el Registro de Categorizadores y Registradores de
SUSALUD.
Artículo 24°.- Contenido del Registro
El Registro de Categorizadores y Registradores
contiene toda la información presentada por el postulante
al inicio del trámite de certifi cación, la constancia de haber
cursado el mínimo de horas lectivas requeridas, así como
el puntaje obtenido en su examen de sufi ciencia.
Adicionalmente, en el caso de haber recertifi cado,
contiene la constancia de haber cursado el mínimo de
horas lectivas requeridas, así como el puntaje obtenido
en su nuevo examen de sufi ciencia.
Artículo 25°.- Baja de Registro
La INA podrá resolver la baja del Registro de
Categorizadores y Registradores en los siguientes casos:
a. A solicitud de la Autoridad Sanitaria por cese laboral
o rotación del personal, en el caso de Registradores y
Categorizadores Generales de su jurisdicción.
b. A solicitud del propio Categorizador Especializado.
c. Cuando haya vencido la vigencia del Certifi cado sin
que el Registrador, Categorizador General o Especializado
haya cumplido con obtener su re certifi cación.
d. Cuando se encuentre inmerso en alguna de las
causales de impedimento establecidas en el artículo 5° de
la presente norma.
e. Por incumplimiento del pacto ético suscrito con
SUSALUD.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Proceso de Implementación
SUSALUD establecerá las disposiciones necesarias
para la implementación de la presente norma dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados
desde su entrada en vigencia.
Segunda.- Registro Preliminar
Dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días
hábiles, el Director General de la Autoridad Sanitaria o
quien haga sus veces, deberá remitir una solicitud de
registro preliminar a SUSALUD, adjuntando el listado de
aquellas personas que vienen desempeñando la función
de registradores en el RENAES, así como categorizadores
integrantes del Comité Técnico de Categorización y de los
Equipos Operativos de Categorización de su jurisdicción.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
que SUSALUD emita para su implementación y registro
defi nitivo.
1172356-2
Aprueban la norma “Lineamientos para
los contratos o convenios suscritos
entre las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud
y las Unidades de Gestión de las
Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 091-2014-SUSALUD/S
Lima, 27 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00064-2014/SAREFIS del 30 de Octubre
del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización, y el Informe Jurídico N°024-2014-SUSALUD
/OGAJ del 18 de Noviembre del 2014 de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29344, se aprobó la Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud, la misma que
ha sido modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1158,
Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas
al fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;
Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158,
sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia
Nacional de Salud, por lo que para tal efecto legal,
cualquier mención a la Superintendencia Nacional de
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