Resolución Nº 090-2020-SUNEDU-CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 27-07-2020

Número de resolución090-2020-SUNEDU-CD
Fecha27 Julio 2020
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
1
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 090-2020-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 013-2019-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4.7 DEL ANEXO DEL RIS,
Lima, 27 de julio de 2020
SUMILLA: se sanciona a la Universidad Privada Antenor Orrego con una multa de S/ 90 300.00 por
incurrir en las conductas infractoras tipificadas en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU,
por haber permitido el incumplimiento de las atribuciones conferidas a sus órganos de gobierno y/o
autoridades para determinar la responsabilidad de los docentes de iniciales T.M.M.C y G.H.M.S.,
que fueron denunciados por actos de hostigamiento sexual.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas que: (i) en el plazo de cincuenta (50 ) días hábiles,
contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, determine la
responsabilidad de las autoridades que incumplieron sus funciones para determinar la
responsabilidad de los docentes de iniciales T.M.M.C. y G.H.M.C., en el marco de los procedimientos
que correspondan; y, en el mismo plazo, presente a la Dirección de Fiscalización y Sanción los
resultados; y, (ii) en el plazo de cincuenta (50) días hábiles, contado desde que la resolución del
Consejo Directivo quede consentida o haya causado estado, determine la responsabilidad de los
docentes de iniciales T.M.M.C y G.H.M.C., por los actos de hostigamiento sexual denunciados en su
contra; y, en el mismo plazo, presente a la Dirección de Fiscalización y Sanción los resultados.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) contra la Universidad Privada Antenor
Orrego (en adelante, la UPAO), tramitado con el Expediente N.° 013-2019-SUNEDU/02-14, por la
presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINEDU (en adelante, el nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0279-2019-SUNEDU/02-13
1. El 12 de abril de 2018, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el Informe
de Resultados N 0279-2019-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un PAS a
la UPAO en atención a los siguientes hechos:
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 27/07/2020 10:16:12
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 27/07/2020 11:50:35
2
Primer Caso:
(i) El 4 de junio del 2018, las estudiantes de iniciales A.V.E.V. y G.G.A.
de la filial de Piura,
denunciaron ante la Defensoría Universitaria al docente de iniciales T.M.M.C., por
tocamientos indebidos y abuso sexual ocurridos el 30 y 31 de mayo del 2018.
(ii) Según las denuncias, el docente invitó a las estudiantes a su consultorio para recibir un
tratamiento de adelgazamiento; y, aprovechándose de esto, las habría tocado
indebidamente y, posteriormente, habría abusado sexualmente de una de ellas.
(iii) El 5 de junio del 2018, la denuncia fue derivada a la Jefa de la Oficina de Gestión Académica,
quien a su vez solicitó que la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con la
Oficina de Asesoría Jurídica, tomen las medidas pertinentes.
(iv) En la misma fecha, el Director de Recursos Humanos, remitió una carta de preaviso de
despido al docente de iniciales T.M.M.C., concediéndole el plazo de seis (6) días naturales
para presentar sus descargos a las denuncias formuladas en su contra.
(v) El 6 de junio de 2018, el docente de iniciales T.M.M.C., presentó su carta de renuncia
voluntaria solicitando la emisión de su liquidación de beneficios sociales.
(vi) El 7 y 8 de junio de 2018, el Director Ejecutivo-Piura, solicitó al Director de Recursos
Humanos que tramite la renuncia y coordine la liquidación efectiva.
2. Sobre este caso, la Disup concluyó que, sin perjuicio de haber aceptado la renuncia del docente,
la UPAO no habría cumplido con su obligación de investigar los hechos denunciados a fin de
determinar la existencia de los presuntos actos de hostigamiento sexual.
Segundo Caso:
(i) El 24 de enero del 2018, la madre del estudiante
de iniciales D.A.E.B., denunció al
docente de iniciales G.H.M.S., ante la Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud,
por conductas de naturaleza sexual no deseadas que habría cometido contra su hijo.
(ii) Según la denuncia [y una denuncia policial que se adjuntó]
, como el estudiante
padecía de migraña, el docente lo invitaba a su consultorio para suministrarle
medicamentos que lo dejaban en estado de indefensión. Es en estas circunstancias es
que el docente se habría cometido conductas sexuales no deseadas.
(iii) El 26 de enero de 2018, la Decana de la Facultad de Ciencias de la salud, puso en
conocimiento del docente la denuncia presentada en su contra, concediéndole un
plazo de tres (3) días hábiles para que presente sus descargos.
Menores de edad y estudiantes del primer ciclo de la Facultad de Ingeniería Civil.
De la Escuela Profesional de Enfermería.
A su denuncia la madre del estudiante adjuntó una denuncia policial del 27 de diciembre de 2017.

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