Resolución nº º 0897-2001 de Superintendencia de Banca y Seguros, 22-11-2001

Fecha22 Noviembre 2001
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones,Sistema Financiero
Resolución Nº 0897-2001



Lima, 22 de noviembre de 2001




Resolución S.B.S.

N° 897-2001



El Superintendente de Banca y Seguros


VISTA:


La solicitud presentada por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), para que se autorice el Reglamento de Crédito Hipotecario para Vivienda, aplicable a sus instituciones afiliadas; y,



CONSIDERANDO:



Que, el inciso f) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, establece que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMACs) pueden conceder créditos a la pequeña empresa y “otros tipos de crédito” de conformidad con el Reglamento que elaborará la FEPCMAC y aprobará la Superintendencia de Banca y Seguros;


Que, en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de julio de 2001, el Comité Directivo de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito acordó aprobar el proyecto de Reglamento de Crédito Hipotecario para Vivienda;


Que, mediante Oficio SBS Nº 9730-99 de fecha 30.09.99, esta Superintendencia se pronunció favorablemente para que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito otorguen créditos hipotecarios operando la línea de financiamiento del Fondo Mivivienda;


Que, mediante Oficio 076-2001-FEPCMAC de fecha 20.07.2001, la Federación ha cumplido con implementar las observaciones efectuadas al proyecto de Reglamento de Crédito Hipotecario para Vivienda mediante Oficio SBS Nº 10130-2001 de fecha 02.07.2001;


Que, para el otorgamiento y seguimiento de los créditos hipotecarios para vivienda, las CMACs deberán diseñar e implementar las medidas necesarias que le permitan administrar eficientemente y con el debido control los riesgos asociados a dicha operación, con el cumplimiento pleno de las disposiciones aplicables, en especial las contenidas en las Resoluciones SBS Nos. 572-97 y 1040-99 y sus modificatorias;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y,



En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de lo dispuesto por la Resolución SBS N° 886-2001 del 16.11.2001.


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el ”Reglamento de Crédito Hipotecario para Vivienda” que consta de 12 numerales, presentado por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, que forma parte integrante de la presente Resolución.


Artículo Segundo.- Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que decidan otorgar créditos hipotecarios deberán solicitar previamente la autorización correspondiente de esta Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 157-90-EF, a efectos de la evaluación correspondiente por parte de este Organo de Control. Luego de otorgada la autorización respectiva, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deberán proceder conforme a lo establecido por el reglamento que se aprueba por la presente Resolución.


Artículo Tercero.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


Regístrese, comuníquese y publíquese,





SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendente de Banca y Seguros (a.i.)



REGLAMENTO DE CREDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA


  1. Condiciones Generales


El presente reglamento establece los procedimientos y condiciones por los cuales se regirán las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMACs) para el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda.


  1. Caja Municipal de Ahorro y Crédito


Es aquella empresa del sistema financiero que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente, a las pequeñas y micro empresas.


3. Créditos Hipotecarios para Vivienda


Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y sub-división de vivienda propia, siempre que, en uno y otros casos, tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario o por cualquier otro sistema permitido por ley.

Se incluyen en esta categoría los créditos hipotecarios para vivienda instrumentados en títulos de crédito hipotecario negociable regidos por la Sección Séptima del Libro Segundo de la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y la Resolución SBS N° 020-2001.


4. Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el marco general que deberán aplicar las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que obtengan autorización para otorgar créditos hipotecarios conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 157-90-EF.


5. Condiciones para el Otorgamiento del Crédito Hipotecario

5.1 Sujetos de Crédito y Condiciones de Elegibilidad:


Son todas las personas naturales que califiquen como tales de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y a las normas vigentes sobre la materia emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros.


Para el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda, las CMACs deberán tener en cuenta las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial la Resolución SBS N° 572-97 y sus normas complementarias y modificatorias (Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR