Lima, 15 de diciembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 31688, Ley que crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2023, se crea el Bono Electricidad para ser aplicado en favor de los usuarios que se consideran para estos efectos en situación vulnerable;
Que, en el artículo 3 de la Ley N° 31688, se precisa que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento excepcional, temporal y por única vez de un subsidio monetario para los usuarios residenciales categorizados que permite cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que se registren por los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la referida ley, y que no se encuentren en proceso de reclamo, hasta un monto de S/ 30.00 soles, distribuido entre 3 recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 soles;
Que, en el artículo 3.2 de la Ley N° 31688, se definen los usuarios residenciales categorizados del servicio de electricidad que serán los beneficiarios: a) usuarios residenciales con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, b) usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y; c) usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes;
Que, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31688, con Resolución N° 064-2023-OS/CD, publicada el 16 de abril de 2023, Osinergmin aprobó la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688” (en adelante “Lineamientos del Bono”);
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de los Lineamientos del Bono, finalizados los tres meses de subsidio, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin verifica la información presentada por las empresas distribuidoras de electricidad (en adelante “EDES”), quienes hasta el 15 de junio de 2023 debieron presentar la información para la aprobación del listado final actualizado de los usuarios beneficiarios y los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad considerando los saldos a devolver al Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”) para su reversión al tesoro público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, en ese sentido, habiéndose realizado la evaluación respectiva y conforme con lo dispuesto en el artículo 8.4 de los Lineamientos del Bono, corresponde que mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin (en adelante “Resolución GRT”) se apruebe el listado final de los usuarios beneficiarios y los montos por la aplicación del Bono Electricidad, es decir, la liquidación que considera los saldos que corresponde a las empresas distribuidoras de electricidad devolver al MINEM por no haber sido utilizados para la aplicación del subsidio, de conformidad a lo indicado en el artículo 5.4 de la Ley N° 31688;
Que, en relación a la publicación del listado final de los usuarios beneficiarios, se debe considerar lo señalado en la Opinión Consultiva N° 21-2020-JUS/DGTAIPD de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, donde indica que respecto a la relación de beneficiarios de los bonos (380 Soles), la información está relacionada con la ejecución del presupuesto público. Y que, además, de acuerdo a la obligación prevista en el inciso 2 del artículo 5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y la información referida al presupuesto público es materia de publicación;
Que, de acuerdo con el artículo 10 de los Lineamientos del Bono, publicada la Resolución GRT, las EDES tienen un plazo máximo de diez (10) días calendario para hacer efectiva la devolución al MINEM los montos no utilizados para la aplicación del Bono Electricidad. Además, la Resolución GRT, puede ser objeto de contradicción a través de los recursos administrativos, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; no obstante, ello no suspende su ejecución;
Que, el Informe Técnico N° 836-2023-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los criterios y resultados que sustentan la determinación del listado final de los usuarios beneficiarios y la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 730-2023-GRT la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31688, Ley que crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad; en la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688” aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación y publicación del listado final de los usuarios beneficiarios
1.1 Aprobar el listado final de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, correspondientes a las empresas de distribución eléctrica y número de usuarios de cada una de ellas que se indica a continuación:
N° |
Empresa |
Cantidad de Suministros aprobados |
1 |
Adinelsa |
51 570 |
2 |
Coelvisac |
1 975 |
3 |
Enel Distribución |
290 327 |
4 |
Egepsa |
1 958 |
5 |
Eilhicha |
4 951 |
6 |
Electrocentro |
354 678 |
7 |
Entelin |
6 130 |
8 |
Electronorte |
174 934 |
9 |
Hidrandina |
371 140 |
10 |
Electronoroeste |
193 468 |
11 |
Electro Oriente |
218 551 |
12 |
Electro Puno |
124 990 |
13 |
Electrosur |
62 851 |
14 |
Electro Sur Este |
246 799 |
15 |
Electro Dunas |
91 503 |
16 |
Electro Tocache |
12 185 |
17 |
Electro Ucayali |
34 691 |
18 |
Emsemsa |
4 504 |
19 |
Emseusa |
3 341 |
20 |
Edelsa |
1 651 |
21 |
Electro Pangoa |
662 |
22 |
Ergon |
195 088 |
23 |
Esempat |
1 232 |
24 |
Luz del Sur |
142 292 |
25 |
Perú Microenergia |
5 318 |
26 |
Seal |
147 984 |
27 |
Sersa |
2 338 |
28 |
TRE PERU SAC |
5 710 |
29 |
Chavimochic (*) |
0 |
Total |
2 752 821 |
(*): La empresa no reportó información de la aplicación del Bono electricidad
1.2 Los nombres de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, serán consignados en medio magnético en el portal Institucional de Osinergmin.
Artículo 2.- Aprobación de la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad
Aprobar la liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, de acuerdo con lo siguiente:
N° |
Empresa |
Monto de Subsidio (S/) |
1 |
Adinelsa |
1 373 450,80 |
2 |
Coelvisac |
58 051,33 |
3 |
Enel Distribución |
8 418 397,80 |
4 |
Egepsa |
56 770,00 |
5 |
Eilhicha |
107 403,00 |
6 |
Electrocentro |
9 996 235,37 |
7 |
Entelin |
122 290,00 |
8 |
Electronorte |
5 113 549,95 |
9 |
Hidrandina |
11 311 161,52 |
10 |
Electronoroeste |
5 621 714,70 |
11 |
Electro Oriente |
6 061 466,82 |
12 |
Electro Puno |
4 368 402,37 |
13 |
Electrosur |
2 250 290,38 |
14 |
Electro Sur Este |
6 979 268,38 |
15 |
Electro Dunas |
2 835 520,23 |
16 |
Electro Tocache |
329 326,09 |
17 |
Electro Ucayali |