Resolución Nº 089-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-02-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO HSV SOLUTIONS ARDISO, en contra de la Resolución de Intendencia N°091-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 11 de marzo de 2022
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha06 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución089-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 089-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
170-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
CONSORCIO HSV SOLUTIONS ARDISO
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 091-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO HSV
SOLUTIONS ARDISO, en contra de la Resolución de Intendencia N° 091-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de
fecha 11 de marzo de 2022.
Lima, 06 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO HSV SOLUTIONS ARDISO (en adelante,
la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 091-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 11 de
marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 3168-2020-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 025-2021-SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el Acta de Infracción), mediante el cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de dos (02)
infracciones muy graves a la labor inspectiva por incumplir con el requerimiento de
información, una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva por incumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, y una (01) infracción muy grave en materia de relaciones
laborales por la vulneración al derecho de la protección a la madre trabajadora durante el
periodo de lactancia, respecto a la prohibición de no renovación del contrato de trabajo.
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Se verificó el c umplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (sub materia: pago de la remuneración
(sueldos y salarios); verificación de regímenes e speciales y otros grupos específicos (sub materia: madre trabajadora
durante los periodos de embarazo y lactancia); jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (sub materia: horas
extras).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.02.2023 15:34:19-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 12.02.2023
23:25:54-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2023 10:33:57-0500
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1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 172-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 21 de mayo de
2021, notificada el 24 de mayo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el
Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de
los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo
53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 418-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha
15 de junio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Arequipa, la
que mediante Resolución de Sub Intendencia N° 765-2021-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de fecha
20 de diciembre de 2021, notificada el 22 de diciembre de 2021, multó a la impugnante por
la suma de S/ 53,130.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no renovar el
contrato de trabajo a la ex trabajadora afectada por su condición de madre trabajadora
en periodo de lactancia, tipificada en el numeral 25.16 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 34,650.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
íntegro de la remuneración convencional en favor de la ex trabajadora afectada,
tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento notificada el 19 de enero de 2021, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
1.4. Con fecha 12 de enero de 2 022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 765-2021-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Refiere que SUNAFIL no tiene competencia para declarar la desnaturalización de
contratos a plazo determinado, siendo esa la facultad de un Juez.
ii. Asimismo, refiere que la ex trabajadora no se presentó a su oficina durante varios días,
por lo que no es cierto que exista una negativa a la renovación del contrato de trabajo
en el periodo de lactancia.
iii. Alega que se le afectó su derecho al debido procedimiento, siendo que no se cumplió
con motivar el pronunciamiento al graduar la sanción impuesta, no observándose los
principios de razonabilidad y proporcionalidad al imponerse las multas, ya que, señala,
se le ha fijado el monto máximo sin precisar las razones que justifiquen dicha decisión.
iv. De otro lado, refiere que ha cumplido con el pago de las diferencias acotadas por la
entidad antes del inicio del procedimiento sancionador.
1.5. Mediante Resolución de Intendencia N° 091-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 11 de marzo
de 2022
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, la Intendencia Regional de Arequipa que declaró infundado el recurso interpuesto
por la impugnante, por considerar los siguientes puntos:
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Notificada a la impugnante el 14 de marzo de 2022, véase folio 48 del expediente sancionador.

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