Resolución Nº 089-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 23-08-2022

Fecha23 Agosto 2022
Número de resolución089-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
1
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 089-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 068-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA S.A.C.
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 3.1 DEL ANEXO DEL RIS,
Lima, 23 de agosto de 2022
SUMILLA: se sanciona a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., con tres (3) multas
que suman en total S/ 1 581 040.92 por incurrir en las conductas infractoras tipificadas en el numeral
3.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 018-2015-MINEDU, al haberse detectado que, en el año 2017: (i) otorgó préstamos a
terceros por S/ 3 915 235.33, sin que estos le hayan generado un beneficio o hayan coadyuvado al
cumplimiento de un fin universitario; (ii) realizó desembolsos por concepto de “entregas por rendir
a terceros” por S/ 7 262 357.68, sin que estos hayan coadyuvado al cumplimiento de un fin
universitario; y, (iii) realizó desembolsos por concepto de “otras cuentas por cobrar diversas” por S/
1 688 150.40, sin que estos hayan coadyuvado al cumplimiento de un fin universitario.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas que: (i) presente un plan de recupero de los
desembolsos efectuados, que no exceda el periodo de cese y que contenga como mínimo la
identificación de los deudores, la liquidación de saldos y mecanismos a emplear para el cobro del
capital y de intereses de corresponder; asimismo, las acciones que se adoptarán para impedir
posibles conflictos de intereses con los principales deudores con vínculo directo con la universidad;
(ii) remita a la Dirección de Supervisión un reporte que evidencie el nivel de cumplimiento del plan
de recupero, así como, la documentación que lo sustente, de corresponder; y, (iii) emita documentos
de gestión interna, definidos y aprobados por los órganos de gobierno universitario competentes
donde se establezcan condiciones, procedimientos y se otorgue seguridad jurídica a las operaciones
de otorgamiento de efectivo.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) contra la Universidad Peruana de
Ciencias e Informática S.A.C. (en adelante, UPCI), tramitado con el Expediente N.° 068-2020-
SUNEDU/02-14, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 3.1 del Anexo del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
018-2015-MINEDU (en adelante, antiguo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0143-2020-SUNEDU-02-13
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
1. El 27 de noviembre de 2020 la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) remitió el
Informe de Resultados N.° 0143-2020-SUNEDU-02-13 mediante el cual recomendó el inicio
de un PAS a la UPCI por presuntamente usar sus activos para actividades que no contribuirían
al cumplimiento de una finalidad universitaria. Los presuntos incumplimientos advertidos,
entre otros, fueron los siguientes
1
:
(i) Gastos por concepto de “préstamos a terceros sin garantía” por S/ 3 918 335.17,
registrado en la cuenta 16120, sin sustento que los vincule al cumplimiento de una
finalidad universitaria.
(ii) Gastos por concepto de “entregas por rendir a terceros” por S/ 7 262 357.68, registrado
en la cuenta 16810, sin sustento que los vincule al cumplimiento de una finalidad
universitaria.
(iii) Gastos por concepto de “otras cuentas por cobrar diversas” por S/ 1 688 150.40,
registrado en la cuenta 16890, sin sustento que los vincule al cumplimiento de una
finalidad universitaria.
2. La Disup sustentó su recomendación en los hallazgos encontrados durante la supervisión
2
a
la UPCI sobre el uso dado a sus activos para actividades que no contribuirían al cumplimiento
de una finalidad universitaria durante el ejercicio 2017.
1.2 Acciones preliminares de la Difisa
3. El 27 de agosto de 2021 la UPCI atendió el requerimiento formulado mediante Resolución
N.° 001
3
-reiterado mediante Resolución N.° 002
4
- y alcanzó información relacionada a los
desembolsos efectuados a favor de terceros, donde precisó el detalle de las cuentas
contables a fin de identificar las cuantías y beneficiarios.
1
Asimismo, la Disup recomendó iniciar un PAS contra la UPCI por los siguiente presuntos incumplimientos: (i) Uso de
un (01) inmueble propio para fines distintos a los universitarios, toda vez que habría sido entregado en fideicomiso;
(ii) Gastos en alquileres de inmuebles por S/ 5 810.63, registrados en la cuenta 63520, que no habrían sido declarados
ni usados para fines universitarios; (iii) Garantía de S/ 24 000.00 entregada por presunto alquiler de inmueble,
registrado en la cuenta 16440, que no habría si do declarado ni usado para fines universitarios; (iv) Gastos de
mantenimiento por S/ 5 504.24, seguridad por S/ 100 821.02 y limpieza de predios por S/ 25 655.00, registrados en
las cuentas 63430, 63930 y 63940, respectivamente, vinculados a potenciales inmuebles no declarados; (v) Gastos
por concepto de “otras remuneraciones” por S/ 35 931.03, registrado en la cuenta 62200, sin sustento que los vincule
al cumplimiento de una finalidad universitaria; (vi) Gastos por concepto de “comisiones” por S/ 24 000.00, registrado
en la cuenta 62120, sin sustento que los vincule al cumplimiento de una finalidad universitaria; (vii) Préstamo
adquirido por S/ 15 280 262.86 que no habría sido destinado pa ra fines universitarios; (viii) Gastos generados por
presuntas unidades de negocio hasta por S/ 490 923.00 que no tendrían vinculación universitaria; y, (ix) Falta de
atención a los requerimientos de información cursados durante la supervisión. Respecto de estos extremos, se emitió
la Resolución N.° 004 del 30 de noviembre de 2021 de no inicio de PAS.
2
Para tal efecto, recabó información mediante requerimientos diligenciados con oficios N.os 003-2018, 009, 0234, 1167
y 2692-2019-SUNEDU-02-13, pudiendo evaluar los Estados Financieros al 31.12.2017, información y/o
documentación vinculada con el uso de bienes y la inafectación de los impuestos municipales, así como diversa
información contable y financiera correspondiente al ejercicio 2017 y los siguientes formatos: Formato IM-01-Predial;
Formato IM-02-Alcabala; Formato IM-03.1-Vehíulos Propios; y, Formato DJ Impuestos municipales y uso de bienes.
3
Notificada el 25 de mayo de 2021.
4
Notificada el 20 de agosto de 2021.
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
4. El 20 de octubre de 2021, en respuesta al requerimiento formulado mediante Resolución N.°
003
5
, la UPCI alcanzó información complementaria relacionada a los gastos efectuados en
favor de terceros con detalle de los desembolsos en función a los montos y la identificación
de los terceros.
1.3 Imputación de cargos
5. Mediante Resolución N.° 004, notificada el 1 de diciembre de 2021, la Difisa inició un PAS a la
UPCI, imputándole a título de cargo el haber utilizado parte de sus activos en fines distintos a los
universitarios durante el ejercicio 2017, conducta tipificada como infracción muy grave en el
numeral 3.1 del Anexo del antiguo RIS
6
. Ello, en tanto:
(i) Habría otorgado préstamos a terceros, durante el 2017, por S/ 3 915 235.33, sin que estos
le hayan generado un beneficio o hayan coadyuvado al cumplimiento de un fin
universitario.
(ii) Habría realizado desembolsos por concepto de “entregas por rendir a terceros” durante el
2017 por S/ 7 262 357.68, sin que estos hayan coadyuvado al cumplimiento de un fin
universitario.
(iii) Habría realizado desembolsos por concepto de “otras cuentas por cobrar diversas
durante el 2017 por S/ 1 688 150.40, sin que estos hayan coadyuvado al cumplimiento de
un fin universitario.
1.4 Descargos a la imputación
6. La UPCI no presentó descargos a la imputación, pese a que fue válidamente notificada con la
Resolución N.° 004 de inicio del PAS.
1.5 Acciones durante la etapa de instrucción
7. Mediante escrito del 24 de enero de 2022, en respuesta a la solicitud formulada mediante
Resolución N.° 005
7
, la UPCI presentó información respecto a sus ingresos correspondientes
al año 2021.
8. El 18 de mayo de 2022, en atención al requerimiento realizado mediante Resolución N.° 006
8
,
la UPCI precisó que, con relación a la cuenta “Otras cuentas por cobrar”, logró corroborar
que se trataba de una obligación generada como consecuencia de mutuos otorgados a las
empresas Asesoría y Consultora S.A.C. y Consultora Empresarial Peruana S.A.C., y que
iniciaría contra ellas acciones de recupero considerando los intereses legales generados.
5
Notificada el 14 de octubre de 2021.
6
El 20 de diciembre de 2015 entró en vigencia el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por
7
Notificada el 17 de enero de 2022.
8
Notificada el 13 de mayo de 2022.

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