Resolución Nº 089-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 12-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por ALLUS SPAIN SL SUCURSAL DEL PERÚ en contra de la Resolución de Intendencia N° 081-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 03 de mayo de 2021.
Fecha03 Mayo 2021
Número de resolución089-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 089-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
215-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
ALLUS SPAIN S.L. SUCURSAL DEL PERU
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 081-2021-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara por mayoría FUNDADO EN PARTE el r ecurso de revisión interpuesto por
ALLUS SPAIN SL SUCURSAL DEL PERÚ en contra de la Resolución de Intendencia N° 081-2021-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 03 de mayo de 2021
Lima, 12 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por ALLUS SPAIN SL SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante
la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 081-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE,
de fecha 03 de mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1854-2020-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 188-2020-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por
la comisión de tres (03) infracciones graves a la normativa sociolaboral, y una (01)
infracción muy grave a la labor inspectiva.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Compensación por tiempo de servicios (incluye todas),
Jornada, Horario de Trabajo y Descansos Remunerados (sub materia: vacaciones) y Remuneraciones (sub materia:
Gratificaciones).
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2021 13:07:38-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2021 13:51:51-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 13.07.2021 15:43:38-0500
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 254-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI del 01 de octubre
de 2020 y notificada el 02 de noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del
inciso 2 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT),
la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción 307-2020-
SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y
procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia108-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE de
fecha 27 de enero de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 31,562.00 por
haber incurrido en:
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por el incumplimiento del
pago íntegro de la remuneración correspondiente al período abril 2020 y julio 2020,
tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT, ascendente a S/ 6,751.00.
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no depositar íntegra y
oportunamente la compensación por tiempo de servicios, períodos 01 de octubre de
2019 al 31 de julio de 2020, tipificada en el numeral 24.5 del artículo 24 del RLGIT,
ascendente a S/ 6,751.00.
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por el incumplimiento de
pago de la remuneración vacacional, períodos 01 de octubre de 2019 al 31 de julio
de 20200, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT, ascendente a S/
6,751.00.
- Una infracción M UY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, de fecha 08 de octubre de 2020, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 6,751.00.
1.4 Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2020, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 108-2011-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE,
argumentando lo siguiente:
i. Se ha vulnerado el derecho al debido proceso, por falta de precisión de la norma
incumplida.
ii. La resolución ha inobservado el criterio normativo que refiere la Resolución de
Superintendencia N° 016-2020-SUNAFIL, relativo a la acreditación del pago de
obligaciones laborales económicas.
iii. La motivación usada en la resolución para determinar la no acreditación del pago
de beneficios sociales incurre en la causal de nulidad del numeral 1 del artículo 10
del TUO de la LPAG.

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