Resolución nº º 0880-97 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-12-1997

Fecha15 Diciembre 1997
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución Nº 0880-97

Lima, 15 de diciembre de 1997




Resolución S.B.S.

Nº 880-97


El Superintendente de Banca y Seguros



CONSIDERANDO:


Que, con fecha 10 de diciembre de 1996, entró en vigencia la nueva Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General;


Que, la Ley General establece en el numeral 2 del artículo 175º que las empresas del sistema financiero pueden solicitar la venta de los bienes que se les haya afectado en prenda o hipoteca, cuando en opinión de un perito registrado en esta Superintendencia la garantía se haya depreciado o deteriorado, a tal punto, que se encuentre en peligro la recuperación del crédito;

Que, el numeral 3.3 del capítulo IV de la Resolución Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997, que aprueba el reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones, establece que los bienes constituidos en garantía a favor de las empresas del sistema financiero, deberán ser valuados por profesional idóneo debidamente inscrito en el Registro de la Superintendencia;


Que, en consecuencia, es necesario adecuar las normas que regulan la inscripción en el “Registro de Peritos Tasadores” a lo establecido en la Ley General y demás normas complementarias sobre la materia;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General.



RESUELVE:


Artículo 1º.- Aprobar el reglamento de los peritos valuadores que prestan servicios a las empresas del sistema financiero, en el que se establece las disposiciones que regulan las actividades de los peritos valuadores, su inscripción y renovación en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros, y las obligaciones de las empresas del sistema financiero en relación a las valuaciones realizadas por éstos.


Artículo 2º.- Quedan derogadas la Resolución SBS Nº 256-94 del 22 de abril de 1994 y la Circular SBS Nº B-1960-94, F-303-94, M-297-94, EAF-147-94, CM-149-94 y CR-031-94 del 24 de mayo de 1994.




Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.



Regístrese, comuníquese y publíquese,




MARTÍN NARANJO LANDERER

Superintendente de Banca y Seguros



REGLAMENTO DE LOS PERITOS VALUADORES QUE PRESTAN

SERVICIOS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- ALCANCE

Para la valuación de los bienes recibidos en garantía por las empresas del sistema financiero y demás casos previstos en las normas emitidas por esta Superintendencia, se requiere que los peritos que realicen dicha valuación se encuentren inscritos previamente en el Registro de Peritos Valuadores. La inscripción de los peritos valuadores en dicho registro no implica certificación de la idoneidad técnica de éstos.


Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para la aplicación del presente reglamento, considérense los conceptos siguientes:


  1. Empresas: Empresas del sistema financiero;

  2. Peritos: Peritos valuadores, ya sean personas naturales o personas jurídicas, que se encuentren inscritos en el Registro de Peritos Valuadores que lleva esta Superintendencia. Toda referencia a los peritos tasadores deberá entenderse aplicable a los peritos valuadores;

  3. REPEV: Registro de Peritos Valuadores a cargo de esta Superintendencia. Cualquier referencia al Registro de Peritos Tasadores (REPET) entiéndase aplicable al Registro de Peritos Valuadores (REPEV);

  4. Días: Días calendario; y,

  5. Personal autorizado: Son las personas naturales acreditadas por las personas jurídicas para realizar trabajos de valuación de bienes, de acuerdo al literal c), numeral 2 del artículo 3º del presente Reglamento.


CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN EN EL REPEV


Artículo 3º.- REQUISITOS

Para la inscripción en el REPEV, los interesados deberán presentar a esta Superintendencia una solicitud de acuerdo a los Formatos Nº 1-A o 1-B, según corresponda, adjuntando la información y documentación siguiente:


  1. Cuando el interesado es una persona natural:


    1. Curriculum Vitae con información documentada sobre formación académica, capacitación y experiencia en valuaciones;

    2. Experiencia mínima de dos (2) años en la actividad valuatoria, que se acreditará mediante la presentación de una relación de, por lo menos, diez (10) valuaciones que haya realizado en este periodo y que sean representativas del tipo de bien, en cuya valuación se haya especializado, indicando el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada. La documentación que sustente dichas valuaciones, deberá ser puesta a disposición de la Superintendencia, cuando ésta lo requiera;

    3. Copia legalizada del título profesional o equivalente a criterio de esta Superintendencia, y cuando corresponda, constancia original de habilitación actualizada del colegio profesional respectivo;

    4. Declaración jurada de acuerdo al Formato Nº 2-A; y,

    5. Otra información o documentación que esta Superintendencia considere pertinente.


  1. Cuando el interesado es una persona jurídica:


    1. Curriculum Vitae del representante legal, socios o accionistas, directores y gerentes, indicando nombre completo, documentos de identidad, registro único de contribuyentes (RUC) si tuviere, domicilio, formación académica y experiencia laboral;

    2. Copia simple de la escritura pública de constitución de la sociedad, y de sus modificaciones cuando corresponda, que contemple en su objeto social la prestación de servicios de valuación o tasación de bienes;

    3. Experiencia en la actividad valuatoria, que se acreditará mediante la presentación de una relación de las valuaciones que haya realizado, con una antigüedad no mayor a (2) años a la fecha de la presentación de la solicitud, indicando el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada. La documentación que sustente dichas valuaciones, deberá ser puesta a disposición de la Superintendencia, cuando ésta lo requiera;

d) Relación del personal autorizado responsable de las valuaciones que realice la persona jurídica, adjuntando respecto al mismo, la documentación e información requerida en el numeral precedente. La persona jurídica interesada en estar inscrita en el REPEV deberá contar, cuando menos, con una (1) persona autorizada responsable de los trabajos de valuación;

e) Copia simple del poder del representante legal;

f) Declaración jurada del interesado de acuerdo al Formato 2-B, suscrito por su representante legal;

g) Declaración jurada de los socios o accionistas, representantes legales, directores y gerentes no considerados personal autorizado, de acuerdo al Formato Nº 2-B. En los casos que los accionistas sean personas jurídicas, se deberá adjuntar la siguiente información sobre ellos:

  • Nombres completos de los socios o accionistas, con indicación de su porcentaje de participación en el capital social.

  • Nombres completos de los miembros del directorio u órgano equivalente, y de los gerentes.

h) Otra información o documentación que esta Superintendencia considere pertinente.


Artículo 4º.- CAPACITACIÓN

Para la inscripción en el REPEV, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los interesados deberán acreditar la capacitación mínima necesaria que esta Superintendencia estime pertinente. En el caso que los interesados sean personas jurídicas, la capacitación deberá ser acreditada por el personal autorizado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del presente Reglamento.


Artículo 5º.- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN

La Superintendencia rechazará las solicitudes que no cumplan con alcanzar la documentación y los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º del presente Reglamento.


Artículo 6º.- IMPEDIMENTOS1

No pueden ser inscritos, ni renovar la inscripción en el REPEV, ni ser socios, accionistas, directores, gerentes, representantes legales o personal autorizado de las personas jurídicas que soliciten su inscripción o renovación en el REPEV, los siguientes:


  1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria y demás delitos dolosos, aún cuando hubieran sido rehabilitados;

  2. Los declarados en procesos de insolvencia, mientras dure el mismo, y los quebrados;

  3. Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las empresas;

  4. Los que registren protestos de documentos en los últimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR