Resolución Nº 0867-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de marzo de 2020

Número de resolución0867-2020-TCE-S4
Fecha12 Marzo 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
,OSCE
Tribunal
-
de Contrataciones deCTstado
ResoCución
0867-2020-TCE-S4
Sumilla: "(...) se evidencian diversos elementos que corroboran que
la constancia cuestionada es falsa, tales como: (i) que no se
encuentra en el archivo de la dependencia emisora, 00 que
su presunto suscriptor niega haberla firmado, (iii) que el
número de correlativo bajo el cual supuestamente se emitió
corresponda a otro documento que sí se encuentro
registrado en los archivos de la Oficina General de
Administración y que fue emitido a un proveedor distinto y
(iv) que indica que no se aplicaron penalidades, pese a que
sí las hubo (...)".
Lima,
1
2 MAR. 2020
VISTO
en sesión del 12 de marzo de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el
Expediente N° 1898/2019.TCE,
sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Corporación de Servicios de
Limpieza Ecológica S.A.C. — COSLIMPECO S.A.C. y New Group Global de Servicios
Generale S.A.C., por su supuesta responsabilidad referida a presentar documentación
falsa o dulterada así como información inexacta ante la Presidencia del Consejo de
Minis •s, en el marco del Concurso Público N° 06-2017-PCM (Primera Convocatoria); y
at
ndo a los siguientes:
ECEDENTES:
octubre de 2017, la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante la
d,
convocó el Concurso Público N° 06-2017-PCM (Primera Convocatoria),
ra la contratación del
"Servicio de limpieza integral de las oficinas de la
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)",
por un valor referencial de
S/ 3'780,000.00 (tres millones setecientos ochenta mil con 00/100 soles), en
adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por
la Ley;
y,
su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
El 29 de diciembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de
el día 15 de enero de 2018, se otorgó la buena pro a favor
o
integra.
a
por las empresas Corporación de Servicios de Limpie
— COS
At y' O S.A.C. y New Group Global de Servicios Genera
monto d , S/ 2'358,204.55 (dos millones trescientos cincuenta y
doscien
cuatro con 55/100 soles).
as, y
Consorcio
Ecológica S.A.C.
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Ministerio
de Economía y Finanzas
pscE
El 14 de febrero de 2018, la Entidad y el referido proveedor, en adelante
el
Contratista,
suscribieron el Contrato N° 003-2018-PCM/OGA
1
, por la suma
adjudicada; sin embargo, mediante la Resolución Ministerial N° 239-2019-PCM
del 26 de junio de 2019, la Entidad declaró su nulidad, sustentando dicha
decisión en que el Consorcio habría transgredido el principio de presunción de
veracidad, al haber presentado información falsa para acreditar experiencia
como parte de su oferta, consistente en la Constancia de prestación N° 84-2017-
PCM/OGA del 6 de noviembre de 2017.
2.
Con Oficio N° D000534-2019-PCM-OGA del 15 de mayo de 2019
2
y formulario de
"Solicitud de aplicación de sanción — Entidad/Tercero", presentados el 16 de
mayo de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante
el Tribunal,
la Entidad denunció que el Contratista presentó
documentación falsa o adulterada en el marco del procedimiento de selección.
A e ctos de argumentar su posición, adjuntó, entre otros documentos, el
mf me N° D000133-2019-PCM-OAA del 10 de mayo de 2019,
3
en el cual indicó
nte:
te la Carta N° GCAF.GL.3.109.201.0 del 13 de febrero de 2019, la
del Área de Contratos de la Gerencia de Logística de CORPAC S.A.
o a la Entidad confirmar la veracidad de los documentos presentados
el Consorcio en el marco de uno de sus procedimientos de selección,
entre ellos la Constancia de prestación N° 84-2017-PCM/OGA del 6 de
noviembre de 2017, presuntamente emitida por su representada y suscrita
por el señor José Tomás Mata Mata, como miembro de la Oficina de
Asuntos Administrativos; dicho documento formó parte de la oferta
presentada por el Consorcio en el Concurso Público N° 06-2017-PCM —
Primera Convocatoria (procedimiento de selección).
Teniendo en cuenta que, de la búsqueda del acervo do mentario, no se
pudo icar dicho documento, se consultó al señor Jos ' Tomás Mata ata
si
sc bió dicho documento; en atención a ello, te informó q
aquella constancia.
Obrante en los fo 'os 14 al 17 del expediente administrativo.
Obrantes en los fo 'os 1 y 2 del expediente administrativo.
Obrante en los fonos 10 al 13 del expediente administrativo.
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Ministerio
de Economía y Finanzas
pSCE
Tribunal
-
de Contrataciones del
-
Estad
-
o
ResoCución N°
0867-2020-TCE-S4
A través del Oficio N° D000243-2019-PCM-OAA del 28 de febrero de 2019,
la Oficina de Asuntos Administrativos comunicó al Consorcio sobre la
respuesta efectuada por el señor Mata Mata, precisando además que
aquél no tenía competencia para expedir dicho documento y que en sus
archivos obraba una constancia con el mismo correlativo otorgado a favor
de un contratista diferente.
Con Carta N° 12/03-2019 del 12 de marzo de 2019, el Consorcio incidió en
que la constancia era válida, habiendo sido entregada por José Tomás Mata
Mata a su supervisor, Carlos Bolívar Velásquez.
En atención a ello, con Memorando N° D000850-2019-PCM-OAA del 18 de
marzo de 2019, la Oficina de Asuntos Administrativos puso en
conocimiento del señor José Tomás Mata Mata la respuesta del Consorcio,
fin de que se pronuncie nuevamente sobre la veracidad de la
onformidad señalada; ratificando éste su respuesta inicial.
or otro lado, se cuestiona la veracidad del Contrato de alquiler de
hículo del 28 de diciembre de 2017, supuestamente suscrito por las
resas FDY Transporte SAC y New Group Global de Servicios Generales
dado que, efectuada la consulta RUC de la primera, se verificó que,
a sido dada de baja de oficio por la SUNAT desde el 30 de abril de
2017.
Ante ello, el Consorcio y la empresa FDY Transportes SAC confirmaron la
validez del contrato, precisando que se encontraban pendientes algunos
pagos por el alquiler del vehículo. No obstante, en la notificación de la
solicitud de descargos que fue diligenciada a la empresa FDY Transportes
SAC, se dejó constancia que la dueña de la casa manifestó no conocer al
destinatario.
Por tales motivos, considera que existen indicios razonables para presumir
que e Consorcio habría transgredido el principio de presunción de
vera ' ad en el marco del procedimiento de selección.
3.
Con d
del 30 de mayo de 2019,
4
se dispuso iniciar pr
administ
o sancionador contra los integrantes del Consorcio, po
Obrante en lo olios 2 al 4 del expediente administrativo. Notificado el 5 de julio de 2019
Corporación d Servicios de Limpieza Ecológica S.A.C. y New Group Global de Servicios G
través de las édulas de Notificación N° 43977/2019.TCE y N
°
43978/2019.TCE; y el 8 de
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