RESOLUCION N° 086-2015/SUNAT - Resolución de Superintendencia que modifica plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT que creó el sistema de emisión electrónica y la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT que implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios

Fecha de disposición30 Marzo 2015
Fecha de publicación30 Marzo 2015
El Peruano
Lunes 30 de marzo de 2015
549774
Resolución. Dicho formulario, será diligenciado con
información de los meses de enero a diciembre de
2015, debiendo devolverlos sin costo alguno, a las
Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo
correspondientes.
Artículo 3º.- Precisar, que la citada Encuesta, en
Lima Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao,
está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje
Clasif‌i cados y Categorizados por la autoridad competente
de Turismo, como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas,
a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y, a una
muestra aleatoria seleccionada de las categorías: dos (2)
estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No
Clasif‌i cados, cuya relación se encuentra en la página Web
del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras
Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad
de los establecimientos de hospedaje.
Artículo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o
establecimientos seleccionados a que se ref‌i ere el artículo
1º de la presente Resolución, preferentemente accedan
al formulario electrónico disponible en la página Web
del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten
gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Of‌i cina
General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada
en Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urbanización
Corpac - San Isidro; y en las otras ciudades del país, en
las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de
Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo para la
presentación de la información solicitada en la Encuesta
“Estadística Mensual de Turismo 2015” dirigida a
establecimientos de hospedaje, a nivel nacional, hasta el
octavo día hábil de concluido cada mes a informar.
Artículo 6º.- Las empresas que incumplan con
la presentación de los formularios diligenciados de la
encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2015”, en
el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas,
conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D.
S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1218173-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia
que modifica plazos previstos en
la Resolución de Superintendencia
N° 300-2014/SUNAT que creó el sistema
de emisión electrónica y la Resolución
de Superintendencia Nº 182-2008/
SUNAT que implementa la emisión
electrónica del recibo por honorarios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 086-2015/SUNAT
Lima, 27 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 3° del Decreto
Ley N.° 25632 y normas modif‌i catorias, Ley Marco de
Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de
lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará entre otros:
las obligaciones relacionadas con comprobantes de
pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los
mecanismos de control para la emisión o utilización de
estos, incluyendo la determinación de los sujetos que
deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;
Que la primera disposición complementaria transitoria
de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT
(la resolución) que, entre otros, creó un sistema de emisión
electrónica (SEE), señala que los sujetos referidos en
el numeral 8.1. del artículo 8° de la resolución que, así lo
deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta,
notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o
importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de
máquinas registradoras (tickets), desde el 1 de octubre de
2014 hasta el 31 de marzo de 2015, siempre que al 31 de
diciembre de 2014 cumplan con determinadas condiciones;
Que a f‌i n de otorgar mayores facilidades a los emisores
electrónicos indicados en el considerando anterior, que les
permitan superar el periodo de estabilización o culminar,
de manera adecuada, con la implementación del SEE,
se estima conveniente extender el plazo indicado en ese
considerando, lo que origina, a su vez, la necesidad que se
indique una nueva fecha para la obligación de presentar el
resumen de comprobantes impresos (resumen);
Que de otro lado, el inciso a) del numeral 4.1. del
artículo 4° de la resolución señala que el emisor electrónico
que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de
emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas
electrónicas a los que se encuentra obligado, puede emitir
esos documentos en los formatos impresos y/o importados
por imprentas autorizadas o los tickets, cuando corresponda,
caso en el cual está obligado a proporcionar a la SUNAT el
resumen a partir del 1 de enero de 2015 o el 1 de julio de
2015, según la fecha a partir de la cual fue designado; y el
segundo párrafo de la segunda disposición complementaria
transitoria de la resolución indica que el resumen también
debe ser presentado, a partir del 1 de abril de 2015, por
quienes, al actuar como emisores electrónicos itinerantes,
emitan y otorguen las facturas y boletas de venta en formatos
impresos o importados por imprenta autorizada;
Que, a f‌i n de facilitar el cumplimiento de la presentación
del resumen –el cual debe contener, entre otros, el número
correlativo de cada boleta de venta y el detalle de cada
ítem–, se estima necesario eliminar el aludido detalle, motivo
por el que se debe extender el plazo de implementación
af‌i n de que los obligados a su presentación realicen la
adecuación correspondiente;
Que de otro lado, el segundo párrafo del artículo 6° de
la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT
y normas modif‌i catorias, que implementa, entre otros, la
emisión electrónica del recibo por honorarios señala que
si el emisor electrónico al que se asignó esa condición
ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas
autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota
de crédito, deberá proporcionar a la SUNAT la información
de estos; sin embargo, de conformidad con los artículos
13° y 15° de dicha resolución, esa información debe ser
registrada en el mismo sistema, por lo que se mantiene
únicamente esta última obligación;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3°
del Decreto Ley N.° 25632 y normas modif‌i catorias, el
artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General
de la SUNAT y normas modif‌i catorias, el artículo 5° de
la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y norma modif‌i catoria y el inciso o) del artículo 8° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-
2014/SUNAT y normas modif‌i catorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LOS
PLAZOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 300-2014/SUNAT
Sustitúyase el inciso c) del numeral 8.1. del artículo
8°, la primera disposición complementaria transitoria y el
segundo párrafo de la segunda disposición complementaria
transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300-
2014/SUNAT, por los textos siguientes:
“Artículo 8°.- DESIGNACIÓN REALIZADA POR LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 374-2013/
SUNAT
8.1. (…)

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