RESOLUCION N° 086-2015/SUNAT - Resolución de Superintendencia que modifica plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT que creó el sistema de emisión electrónica y la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT que implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios
Fecha de disposición | 30 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2015 |
El Peruano
Lunes 30 de marzo de 2015
549774
Resolución. Dicho formulario, será diligenciado con
información de los meses de enero a diciembre de
2015, debiendo devolverlos sin costo alguno, a las
Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo
correspondientes.
Artículo 3º.- Precisar, que la citada Encuesta, en
Lima Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao,
está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje
Clasifi cados y Categorizados por la autoridad competente
de Turismo, como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas,
a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y, a una
muestra aleatoria seleccionada de las categorías: dos (2)
estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No
Clasifi cados, cuya relación se encuentra en la página Web
del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras
Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad
de los establecimientos de hospedaje.
Artículo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o
establecimientos seleccionados a que se refi ere el artículo
1º de la presente Resolución, preferentemente accedan
al formulario electrónico disponible en la página Web
del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten
gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Ofi cina
General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada
en Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urbanización
Corpac - San Isidro; y en las otras ciudades del país, en
las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de
Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo para la
presentación de la información solicitada en la Encuesta
“Estadística Mensual de Turismo 2015” dirigida a
establecimientos de hospedaje, a nivel nacional, hasta el
octavo día hábil de concluido cada mes a informar.
Artículo 6º.- Las empresas que incumplan con
la presentación de los formularios diligenciados de la
encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2015”, en
el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas,
conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D.
S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1218173-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia
que modifica plazos previstos en
la Resolución de Superintendencia
N° 300-2014/SUNAT que creó el sistema
de emisión electrónica y la Resolución
de Superintendencia Nº 182-2008/
SUNAT que implementa la emisión
electrónica del recibo por honorarios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 086-2015/SUNAT
Lima, 27 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 3° del Decreto
Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de
Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de
lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará entre otros:
las obligaciones relacionadas con comprobantes de
pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los
mecanismos de control para la emisión o utilización de
estos, incluyendo la determinación de los sujetos que
deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;
Que la primera disposición complementaria transitoria
de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT
(la resolución) que, entre otros, creó un sistema de emisión
electrónica (SEE), señala que los sujetos referidos en
el numeral 8.1. del artículo 8° de la resolución que, así lo
deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta,
notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o
importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de
máquinas registradoras (tickets), desde el 1 de octubre de
2014 hasta el 31 de marzo de 2015, siempre que al 31 de
diciembre de 2014 cumplan con determinadas condiciones;
Que a fi n de otorgar mayores facilidades a los emisores
electrónicos indicados en el considerando anterior, que les
permitan superar el periodo de estabilización o culminar,
de manera adecuada, con la implementación del SEE,
se estima conveniente extender el plazo indicado en ese
considerando, lo que origina, a su vez, la necesidad que se
indique una nueva fecha para la obligación de presentar el
resumen de comprobantes impresos (resumen);
Que de otro lado, el inciso a) del numeral 4.1. del
artículo 4° de la resolución señala que el emisor electrónico
que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de
emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas
electrónicas a los que se encuentra obligado, puede emitir
esos documentos en los formatos impresos y/o importados
por imprentas autorizadas o los tickets, cuando corresponda,
caso en el cual está obligado a proporcionar a la SUNAT el
resumen a partir del 1 de enero de 2015 o el 1 de julio de
2015, según la fecha a partir de la cual fue designado; y el
segundo párrafo de la segunda disposición complementaria
transitoria de la resolución indica que el resumen también
debe ser presentado, a partir del 1 de abril de 2015, por
quienes, al actuar como emisores electrónicos itinerantes,
emitan y otorguen las facturas y boletas de venta en formatos
impresos o importados por imprenta autorizada;
Que, a fi n de facilitar el cumplimiento de la presentación
del resumen –el cual debe contener, entre otros, el número
correlativo de cada boleta de venta y el detalle de cada
ítem–, se estima necesario eliminar el aludido detalle, motivo
por el que se debe extender el plazo de implementación
afi n de que los obligados a su presentación realicen la
adecuación correspondiente;
Que de otro lado, el segundo párrafo del artículo 6° de
la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT
y normas modifi catorias, que implementa, entre otros, la
emisión electrónica del recibo por honorarios señala que
si el emisor electrónico al que se asignó esa condición
ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas
autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota
de crédito, deberá proporcionar a la SUNAT la información
de estos; sin embargo, de conformidad con los artículos
13° y 15° de dicha resolución, esa información debe ser
registrada en el mismo sistema, por lo que se mantiene
únicamente esta última obligación;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3°
del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, el
artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General
de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de
la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-
2014/SUNAT y normas modifi catorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LOS
PLAZOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 300-2014/SUNAT
Sustitúyase el inciso c) del numeral 8.1. del artículo
8°, la primera disposición complementaria transitoria y el
segundo párrafo de la segunda disposición complementaria
transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300-
2014/SUNAT, por los textos siguientes:
“Artículo 8°.- DESIGNACIÓN REALIZADA POR LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 374-2013/
SUNAT
8.1. (…)
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