Resolución Nº 084-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 16-08-2021

Número de resolución084-2021-SUNEDU/CD
Fecha16 Agosto 2021
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
“Ao del Bicentenario del Per: 200 aos de Independencia”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 084-2021-SUNEDU/CD
Lima, 16 de agosto de 2021
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Particular de
Chiclayo contra la Resolución del Consejo Directivo N° 065-2021-SUNEDU/CD, del 24 de junio de 2021.
En consecuencia, se CONFIRMA lo resuelto en la citada resolución.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 16 de julio de 2021 (RTD N° 035672-2021-
SUNEDU-TD), el expediente 0032-2020-SUNEDU/02-14 correspondiente al procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, el PAS) seguido contra la Universidad Particular de Chiclayo
(en adelante, la UDCH), el Informe N° 620-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 001, del 29 de setiembre de 2020, la Dirección de Fiscalización y
Sanción (en adelante, la Difisa) inició un PAS contra la UDCH, imputándole la infracción
tipificada como grave en el numeral 5.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 005-2019-MINEDU (en adelante, el Anexo del
RIS)
1
, al no haber cumplido con presentar el Informe Anual de Reinversión de Excedentes (en
adelante, el IAR) del año 2018.
2. Con fecha 02 de noviembre de 2020, la UDCH formuló sus descargos a los hechos imputados.
3. El 05 de marzo de 2021, la Difisa emitió el Informe Final de Instrucción N° 004-2021-SUNEDU-
02-14 (en adelante, el IFI), recomendando declarar responsable a la UDCH por incumplir con
la obligación de presentar el IAR del año 2018; en con secuencia, recomendó sancionarla con
una multa de S/ 44 000.00.
4. La UDCH no presentó descargos al IFI.
5. El 24 de junio de 2021, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 065-2021-SUNEDU/CD
(en adelante, la RCD) se declaró que la UDCH había incurrido en la infracción imputada,
tipificada como grave en el numeral 5.4 del Anexo del RIS, resolviendo sancionarla con una
multa de S/ 194 111.37.
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Decreto Supremo 005-2019-MINEDU, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria-Sunedu. Anexo Cuadro de Infracciones
Infracciones relacionadas al uso de bienes de las universidades
No presentar el informe anual de reinversión de excedentes o presentarlo
sin contener la información establecida en la Ley Universitaria y en el marco
legal vigente.
Grave
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 16/08/2021 10:31:48
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16/08/2021 12:29:08

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