Resolución nº º 0835-98 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-08-1998
Fecha | 27 Agosto 1998 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema de Seguros,Sistema Financiero |
Lima, 27 de agosto de 1998
Resolución S.B.S.
Nº 835-98
El Superintendente de Banca y Seguros
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26702 del 6 de diciembre de 1996, se aprobó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante “Ley General”, vigente desde el 10 de diciembre del mismo año;
Que, por mandato expreso del inciso 3) del artículo 349º de la Ley General, corresponde a la Superintendencia ejercer supervisión integral del sistema financiero y del sistema de seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como las que realicen operaciones complementarias; mandato que se extiende hasta la extinción de la sociedad, tras un proceso liquidatorio.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115º de la referida Ley General, la Superintendencia encomienda mediante contratos, la liquidación de las empresas integrantes de los sistemas financiero y de seguros a personas jurídicas debidamente calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dichos procesos;
Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 536-97 del 1 de agosto de 1997, se constituyó la Comisión Administradora de Procesos Liquidatorios de las empresas integrantes de los sistemas financiero y de seguros, así como las de servicios complementarios, encargada de la administración y seguimiento de tales procesos liquidatorios.
Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-EF, se autoriza a la Comisión Administradora de Carteras, constituida mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95, a extender sus funciones respecto de los procesos liquidatorios de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros que le encomiende esta Superintendencia.
Que, es necesario uniformizar el tratamiento legal aplicable a los procesos liquidatorios de las empresas integrantes del sistema financiero, incluyendo la ex banca de fomento, así como las del sistema de seguros, por lo que debe encargarse a una única Comisión la administración y seguimiento de los procesos liquidatorios que actualmente se encuentran a cargo de la Comisión Administradora de Procesos Liquidatorios.
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar a la Comisión Administradora de Carteras, constituida mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95, en adelante la Comisión, la conducción de los procesos liquidatorios de las empresas integrantes del sistema financiero y del sistema de seguros actualmente en trámite, conforme a los términos indicados en la presente norma.
A tal finalidad, la Superintendencia suscribirá con la referida Comisión, el convenio correspondiente en el que se precisen los términos y condiciones del encargo.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento del encargo referido en el artículo anterior, corresponde a la Comisión:
a) Conducir directamente los procesos liquidatorios de las empresas integrantes del sistema financiero y del sistema de seguros, hasta que las personas jurídicas liquidadoras que se contrate por concurso público según lo referido por el artículo 115º de la Ley General asuman su conducción.
b) Convocar y llevar adelante los concursos públicos...
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