Resolución Nº 082-2018-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RIGSE N° 082-2018-SMV/10.2)

Fecha06 Julio 2018
Número de resolución082-2018-SMV/10.2
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
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Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 082-2018-SMV/10.2
Lima, 06 de julio de 2018
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El expediente N° 2018019650 iniciado por EAFC
Maquisistema S.A., así como la Resolución de Intendencia General de Supervisión de
Entidades N° 76 del 22 de junio de 2018 de la Intendencia General de Supervisión de
Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 76 del 22 de junio de 2018, la Intendencia General de
Supervisión de Entidades resolvió autorizar las modificaciones al Programa denominado
“M3” así como a su respectivo contrato de administración de fondos colectivos,
solicitadas por EAFC Maquisistema S.A., y disponer su inscripción en el Registro
Especial de Otras Entidades bajo Competencia de la SMV;
Que, se observa que la resolución mencionada en el
párrafo anterior tiene incompleto el número de la resolución, razón por la cual
corresponde rectificar la Resolución de Intendencia General de Supervisión de
Entidades N° 76;
Que, esta Intendencia advierte que se trata de un error
material de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 210°, numeral 210.1 del Texto Único
por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, puesto que no se altera el contenido de la
resolución, ni el sentido de la decisión, correspondiendo por tanto ser rectificado;
Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 210°,
numeral 210.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, la rectificación adopta las formas y modalidades de
comunicación o publicación que se haya considerado para el acto original, razón por la
cual corresponde a esta Intendencia emitir la resolución respectiva; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 210°, numerales
210.1 y 210.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, así como por
el artículo 38°, numeral 5., incisos ix) y x), del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-
2011-EF y sus modificatorias.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en la
numeración de la Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades

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