Resolución Nº 081-2021-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2021

Año2021
Número de expediente080-2021/TRI (Expediente PAS N° 145-2017).
Número de resolución081-2021-SUSALUD/PSE
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 081-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° : 080-2021/TRI (Expediente PAS N° 145-2017).
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS.
IMPUGNANTE : .
ADMINISTRADA : IPRESS Clínica Montesur - Proyectos Médicos S.A.
PROCEDIMIENTO : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N° CUATRO,
de fecha 8 de febrero de 2021.
SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora
contra la Resolución Final en Procedimiento T rilateral Sancionador -
Resolución N° CUATRO, de fecha 8 de febrero de 2021, emitida por la Superintendencia
Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS, en el extremo relacionado con la
determinación de responsabilidad administrativa del Hecho Imputado 1; e,
INFUNDADO en los demás extremos.
Por consiguiente, se REVOCA la referida resolución que absolvió de responsabilidad
administrativa a la IPRESS Clínica Montesur - Proyectos Médicos S.A. por el cargo acotado
en el Hecho Imputado N° 1 y, reformándola, se sanciona a la referida IPRESS con una
multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias - UIT por la mencionada
conducta infractora verificada.
Asimismo, se CONFIRMA la resolución impugnada en los extremos que sancionó a la
IPRESS Clínica Montesur - Proyectos Médicos S.A. con una amonestación escrita por el
cargo acotado en el Hecho Imputado N° 2 y no se dispuso una medida correctiva a favor
de la usuaria.
Lima, 31 de agosto de 2021
En Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de 2021, en Sesión de Primera Sala N° 024-
2021, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la señora contra la
Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N° CUATRO, de
RESOLUCIÓN N° 081-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° 080-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 145-2017)
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fecha 8 de febrero de 2021, mediante la cual la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización - SAREFIS absolvió de responsabilidad administrativa a la
IPRESS Clínica Montesur - Proyectos Médicos S.A. por el cargo acotado en el Hecho
Imputado N° 1 y, sancionó a la referida IPRESS con una amonestación escrita por el
cargo acotado en el Hecho Imputado N° 2.
II. DELIMITACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
1. Revocar la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N°
CUATRO, de fecha 8 de febrero de 2021, por considerar erróneamente que no existía
una normativa sectorial relacionado con el caso clínico presentado por el cargo
acotado en el Hecho Imputado N° 1, por no emitir una medida correctiva a su favor y
por no aplicar los criterios de perjuicio económico ocasionado y beneficio ilícito
esperado en la sanción impuesta por el cargo acotado en el Hecho Imputado N° 2.
III. ANTECEDENTES
1. Clínica Montesur es una Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS privada,
de propiedad de Proyectos Médicos S.A.
1
, identificada con Código Único de IPRESS N°
00012219 y registrada con categoría II-1
2
.
2. El 29 de setiembre de 2016, la señora formula su queja ante la
Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD contra la IPRESS Clínica Montesur -
Proyectos Médicos S.A. (a fojas N° 1 a 31 del Expediente PAS N° 145-2017), en
atención a los siguientes hechos:
(i) El 23 de agosto de 2016, ingresó al servicio de emergencia de la IPRESS Clínica
Montesur - Proyectos Médicos S.A. por presentar sangrado vaginal abundante
acompañado de co águlos y dolor en bajo vientre, donde proceden a realizar
una ecografía y le diagnostican hemorragia uterina disfuncional.
(ii) El 26 de agosto de 2016, acudió a consultorio externo de la IPRESS Auna Clínica
Delgado ante la persistencia de los signos y síntomas s eñalados
precedentemente, donde le realizan una ecografía y una prueba de embarazo
en sangre y determinan que padecía de un aborto espontáneo, por lo que se
procedió a efectuar un legrado uterino.
1
Identificada con Registro Único del Contribuyente - R.U.C. N° 20110168803.
2
Información obrante en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS.

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