Resolución Nº 079-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-07-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CAJA RURAL DE AHORRRO Y CRÉDITO SIPÁN en contra de la Resolución de Intendencia N° 085-2021-SUNAFIL/IRE-LAMBAYEQUE, de fecha 06 de mayo de 2021.
Número de resolución079-2021
Fecha06 Mayo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 079-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
123-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SIPÁN
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 085-2021-
SUNAFIL/ILM/IRE-LAMBAYEQUE
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CAJA RURAL DE AHORRO
Y CRÉDITO SIPÁN en contra de la Resolución de Intendencia N° 085-2021-SUNAFIL/IRE-
LAMBAYEQUE, de fecha 06 de mayo de 2021.
Lima, 08 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SIPÁN (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 085-2021-SUNAFIL/IRE-
LAMBAYEQUE, de fecha 06 de mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante Orden de Inspección N° 1428-2020-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión del
Acta de Infracción N° 097-2020 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso
sanción económica a la impugnante por la comisión de cuatro (4) infracciones a la normativa
sociolaboral calificada como graves y muy graves por no acreditar el pago de la remuneración
1
Se verificó el cumplimiento sobre las s iguientes materias: por no acreditar el pago íntegro de la gratificación legal,
por el periodo julio 2018, por no acreditar el pago de bonificación extraordinaria del periodo julio 2018, por no
acreditar el pago de CTS del semestre noviembre 2017 y mayo de 2018, por no cumplir con la medida inspectiva de
requerimiento de fecha 07 de febrero de 2019.
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.07.2021 22:35:48-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.07.2021 23:33:38-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2021 09:30:47-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
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íntegra y oportuna del mes de mayo de 2020, el pago íntegro de la gratificación legal trunca,
por no acreditar el pago de Compensación por Tiempo de Servicios, no acreditar el pago de
vacaciones truncas; y una (1) infracción a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento.
1.1. De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT), la
autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 224-2020-SUNAFIL/IRE-
LAM/SIAI (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la conclusión que se ha
determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase
sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia
de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 390-2019-SUNAFIL/IRE-
LAM/SIRE de fecha 26 de noviembre de 2020, multó a la impugnante por la suma de S/
42 871.00 por haber incurrido en:
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de la
remuneración íntegra y oportuna correspondiente al mes de mayo de la ex trabajadora
Ivette Patricia Yep Tello, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RL GIT.
Imponiéndole la multa de 1.57 UIT, ascendente a la suma de S/ 6 751.00.
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
íntegro de gratificación trunca, del periodo julio de 2020, de la ex trabajadora Ivette
Patricia Yep Tello, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole
la multa de 1.57 UIT, ascendente a la suma de S/ 6 751.00.
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
íntegro de la Compensación por Tiempo de Servicios CTS, de la ex trabajadora Ivette
Patricia Yep Tello, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole
la multa de 1.57 UIT, ascendente a la suma de S/ 6 751.00.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
de vacaciones truncas de la ex trabajadora Ivette Patricia Yep Tello, tipificada en el
numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole la multa de 2.63 UIT, ascendente
a la suma de S/ 11 309.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento de fecha 07 de setiembre de 2020, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo del RLGIT. Imponiéndole la multa de de 2.63 UIT, ascendente a la suma de S/ 11
309.00.

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