RESOLUCION N° 079-2015-CD/OSIPTEL - Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. e Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A.

EmisorOrganismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones
Fecha de la disposición19 de Julio de 2015
557743
NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015
El Peruano
/
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria
de servicios públicos de telecomunicaciones Azteca
Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, Azteca),
mediante comunicación recibida el 23 de marzo de 2015,
para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de
Infraestructura con la empresa concesionaria del servicio
público de energía eléctrica Consorcio Transmantaro S.A.
(en adelante, TRANSMANTARO), que establezca las
condiciones jurídicas, técnicas y económicas del acceso
y uso de la infraestructura de TRANSMANTARO por parte
de Azteca; y,
(ii) El Informe Nº 270-GPRC/2015 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la
Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar
el Mandato de Compartición de Infraestructura, al que se
re ere el numeral precedente; y con la conformidad de la
Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modi cada por las Leyes Nº
27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias
de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904,
Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción
de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante,
Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés
nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada
a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica
e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la nalidad
de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones
necesarias para la provisión de Banda Ancha ja o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece,
entre otras medidas, que los concesionarios de servicios
públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán
el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios
de servicios públicos de telecomunicaciones para el
despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias
para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo
32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL
es el encargado de velar por el cumplimiento del citado
artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso
y uso de la infraestructura asociada a la prestación de
servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904,
establece, entre otras medidas, que una vez presentada
la solicitud del operador de telecomunicaciones al
concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos,
requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las
partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles para la negociación y suscripción del contrato
de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso
de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de
telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión
de un Mandato de Compartición;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento
aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición
solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de
Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la
Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el
Procedimiento);
Que, mediante comunicación recibida el 23 de marzo
de 2015, Azteca presentó al OSIPTEL la solicitud referida
en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual ha sido
trasladada a TRANSMANTARO requiriéndole presentar
la información que considere pertinente y/o mani este
su posición sustentada respecto de los puntos que no
permitieron la suscripción del contrato de compartición
con Azteca;
Que, TRANSMANTARO ha presentado sus
consideraciones respecto de la solicitud de Azteca para la
emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;
adicionalmente, el OSIPTEL ha efectuado requerimientos
de información posteriores a las empresas que intervienen
en el procedimiento, a n de emitir el Mandato solicitado;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
044-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 07 de mayo de 2015, se
amplió en treinta (30) días calendario el plazo para emitir
el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado
por Azteca;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
053-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de mayo de 2015,
se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición
de Infraestructura entre las empresas concesionarias
AZTECA y TRANSMANTARO, contenido en el Informe Nº
187-GPRC/2015; el mismo que ha sido noti cado a cada
una de las partes el 25 de mayo de 2015, a efectos que
remitan los comentarios que consideren pertinentes en un
plazo máximo de veinte (20) días calendario;
Que, ambas partes han formulado sus comentarios al
Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura
y, asimismo, han presentado comentarios e información
complementaria sobre los temas a ser decididos por este
Organismo;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y
conclusiones contenidos en el Informe Nº 270-GPRC/2015
de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia,
esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos
y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley Nº
dicho informe constituye parte integrante de la presente
resolución y de su motivación; por lo que corresponde
dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura
solicitado por Azteca en los términos del referido informe;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso
p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del
Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en
la Sesión 576;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de
Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado
bajo el Expediente Nº 00002-2015-CD-GPRC/MC, entre
las empresas concesionarias Azteca Comunicaciones
Perú S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A.; contenido en
el Informe Nº 270-GPRC/2015.
Artículo 2.- La presente resolución y el Informe
Nº 270-GPRC/2015 serán noti cados a las empresas
concesionarias Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
y Consorcio Transmantaro S.A., y se publicarán en la
página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.
pe. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en
el Diario O cial El Peruano.
Artículo 4.- El Mandato de Compartición de
Infraestructura que se dicta mediante la presente
resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su
noti cación.
Artículo 5.- El incumplimiento de cualquiera de
las disposiciones del Mandato de Compartición de
Infraestructura que se dicta mediante la presente
resolución, constituye infracción grave, de conformidad
con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de
infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento
de la Ley Nº 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha
y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica,
Regístrese, comuníquese y publíquese,
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1264430-1
Aprueban el Mandato de Compartición
de Infraestructura entre Azteca
Comunicaciones Perú S.A.C. e Interconexión
Eléctrica Isa Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 079-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 9 de julio de 2015 .

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