Resolucion N° 078-2023-MP-FN. Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 13 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 12 de enero de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2023-MP-FN-JFS, de fecha 09 de enero de 2023, se dispuso, entre otros, dividir la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo en Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; y, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Asimismo, faculta a la Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales, así como del personal fiscal, administrativo y recursos logísticos, para el cumplimiento de dicha resolución.
Que, mediante informes Nros. 001, 002 y 005-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, suscritos por el abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, en ese entonces Coordinador de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, formuló, entre otros, propuesta de modificación de Despachos Fiscales, así como la conformación de las fiscalías citadas en el párrafo precedente.
Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla, por lo que los nombramientos y designaciones del personal fiscal provisional tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.
En consecuencia, se hace oportuno, reorganizar los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, para lo cual se deberá darse por concluida la asignación de tres (03) plazas de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, del Despacho de la entonces Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, y reasignarlas a la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; asignar una (01) plaza de Fiscal Provincial, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos antes indicada, a la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho; trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho; asimismo, deberá convertirse el despacho que cuenta con la asignación antes señalada en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho, y el otro despacho en Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho. De otro lado, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho deberá convertirse en Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho. Finalmente, previa verificación de los requisitos de ley, nombrarse, designarse y/o destacarse al personal fiscal que ocupen las plazas fiscales respectivas, conforme a la propuesta formulada en los informes citados en el segundo párrafo.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gladys Palomino Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la...
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2023-MP-FN-JFS, de fecha 09 de enero de 2023, se dispuso, entre otros, dividir la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo en Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; y, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Asimismo, faculta a la Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales, así como del personal fiscal, administrativo y recursos logísticos, para el cumplimiento de dicha resolución.
Que, mediante informes Nros. 001, 002 y 005-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, suscritos por el abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, en ese entonces Coordinador de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, formuló, entre otros, propuesta de modificación de Despachos Fiscales, así como la conformación de las fiscalías citadas en el párrafo precedente.
Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla, por lo que los nombramientos y designaciones del personal fiscal provisional tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.
En consecuencia, se hace oportuno, reorganizar los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, para lo cual se deberá darse por concluida la asignación de tres (03) plazas de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, del Despacho de la entonces Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, y reasignarlas a la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; asignar una (01) plaza de Fiscal Provincial, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos antes indicada, a la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho; trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho; asimismo, deberá convertirse el despacho que cuenta con la asignación antes señalada en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho, y el otro despacho en Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho. De otro lado, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho deberá convertirse en Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho. Finalmente, previa verificación de los requisitos de ley, nombrarse, designarse y/o destacarse al personal fiscal que ocupen las plazas fiscales respectivas, conforme a la propuesta formulada en los informes citados en el segundo párrafo.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gladys Palomino Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la...
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