Resolución nº º 0763-2001 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-10-2001

Fecha15 Octubre 2001
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución Nº 0763-2001


Lima, 15 de octubre de 2001


Resolución S.B.S.

Nº 763-2001



El Superintendente de Banca y Seguros




VISTA:


La solicitud presentada por la Asociación de Bancos del Perú para la aprobación de cinco (5) modelos y formatos estandarizados de pagarés;


CONSIDERANDO:


Que, la Quinta Disposición Final de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, dispone que la Superintendencia de Banca y Seguros está facultada a aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las asociaciones gremiales le propongan, observando que reúnan los requisitos formales esenciales que dicha norma u otras disposiciones establezcan;


Que, la Asociación de Bancos del Perú ha presentado a esta Superintendencia, para su aprobación, cinco (5) modelos y formatos estandarizados de pagarés, que se distinguen por sus diversas modalidades de pago, los cuales contienen cláusulas especiales y otras permitidas por el artículo 48° de la norma antes citada;


Que, dichos modelos y formatos estandarizados cumplen con los requisitos formales señalados en la Ley de Títulos Valores;


Que, asimismo, los referidos formatos contienen cláusulas generales de contratación que usualmente se incorporan en los pagarés que se emplean en el ámbito del sistema financiero, y cuya aprobación compete a esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8 y 18 del artículo 349º de la Ley N° 26702 y sus modificatorias, y de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27287;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar, para su uso voluntario, los modelos y formatos estandarizados de pagarés presentados por la Asociación de Bancos del Perú, a que se refieren los considerandos de la presente Resolución y que en cinco (5) anexos forman parte integrante de la misma.


La aprobación a que se refiere el párrafo anterior se extiende a las cláusulas generales de contratación contenidas en dichos formatos estandarizados.



Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese.





LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY

Superintendente de Banca y Seguros







(ANEXO N° 1: PAGARE DE TASA ADELANTADA)


No. ...............

P A G A R E


POR ....................


VENCE EL: .. de ........... del. .....


DEBO/DEBEMOS y me/nos obligo/amos a pagar solidaria e incondicionalmente, a la orden del BANCO ..................(denominación social del Banco) .......................................... -el BANCO-, o a quien éste hubiera transferido este Pagaré, la suma de ..............................................., importe recibido a mi/nuestra entera satisfacción y que me/nos obligo/obligamos a pagar en la misma moneda antes expresada, el día arriba indicado como vencimiento, en el local del BANCO en esta misma ciudad o en el lugar que se me/nos presentare a cobro o, indistintamente, con cargo en la cuenta que señalo/amos en el siguiente recuadro; quedando estipulado que, si no efectúase/mos su pago a su vencimiento, abonaré/mos los intereses compensatorios y moratorios más las comisiones a las tasas más altas que el BANCO tenga establecidas para sus operaciones activas en mora, a partir del día siguiente a su vencimiento hasta la cancelación del monto total liquidado; más los gastos de cobranza, gastos notariales, judiciales, extrajudiciales, tributos y otros si los hubiere. Las tasas de interés compensatoria y moratoria antes señaladas, estarán sujetas a variación y serán las que determine el BANCO según su Tarifario en la fecha respectiva de liquidación y pago.


Para su Pago con Cargo en Cuenta, según el Art.53, Ley No.27287, disponer el cargo en:

Denominación de la Empresa Bancaria

Clase de Cuenta

Número o Código de la Cuenta






Quedan desde luego autorizadas todas las prórrogas del vencimiento de este Pagaré, ya sea por su importe total, cantidad menor o mayor que tuviera a bien concederme/nos el tenedor, prórrogas que bastará que sean anotadas en este mismo documento, sin que sea necesario para su plena validez que lo suscriba/mos nuevamente. El tenedor queda obligado a informar de las prórrogas que conceda, a simple requerimiento de cualquier obligado de este Pagaré, así como a no realizar más prórrogas desde la fecha de notificación notarial que cualquiera de dichos obligados le dirija, conforme al artículo 49.5 y 49.6 de la Ley No.27287.


Autorizo/amos expresa e irrevocablemente al BANCO, para que a su vencimiento o fecha posterior, pueda atender el pago de este Pagaré, mediante cargo o compensaciones con las sumas necesarias que existan en mis/nuestras cuentas o depósitos que mentengo/amos en dicho Banco, cualquiera que fuere la moneda de dichas cuentas, conforme al artículo 132.11 de la Ley No.26702.


El presente Pagaré no requiere ser protestado; sin embargo, el tenedor queda facultado a protestarlo por falta de pago, en cuyo caso asumiré/mos los gastos y comisiones de tal diligencia notarial o de la formalidad sustitutoria correspondiente. Esta diligencia del protesto podrá ser hecha mediante notificación que se curse al domicilio del Emitente consignado en este Pagaré; salvo que se opte por la formalidad sustitutoria de ley.


Este Pagaré es de naturaleza mercantil, y por consiguiente está sujeto a las normas de la Ley de Títulos Valores y al proceso ejecutivo u otro proceso del Código Procesal Civil.


Me/Nos someto/emos expresamente a la competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad y señalo/amos como domicilio aquél que aparece indicado en este Pagaré, donde se efectuarán las diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias para los efectos del pago.


Las cuentas, depósitos, bienes o valores que en cualquier moneda mantengo/nemos en el BANCO, o en cualquiera de sus subsidiarias o filiales, podrán ser destinadas al pago total o parcial del presente Pagaré, de sus intereses, capital y/o demás obligaciones señaladas en este Pagaré; quedando dichos bienes afectados en garantía de primer rango, con potestad de aplicación o realización directa y, en el caso de bienes distintos a dinero, al mejor postor, libre de toda responsabilidad por el precio que se obtenga, conforme al artículo 1069 del Código Civil.


En los mismos términos y condiciones antes expresados, y declarando haber leído en su integridad, encontrando conforme y aceptado en todos sus extremos, interviene/n en este Pagaré el/la/los cónyuges del/os Emitente/s, asumiendo la misma calidad y obligaciones que éste/os, conforme al artículo 292 y 315 del Código Civil, señalando como domicilio el/los mismo/s indicado/s por su/s cónyuge/s.


....................., .. de ........... de ......

(Ciudad)




__________________________________________________

(Firma del Cliente Emitente o de su representante)


Nombre/Denominación/Razón Social:

........................................................................

DNI/RUC No. ..........

Domicilio: Jr/Av/Calle....................................................

No. Municipal ....... No.Provis.: Mz.... Lt.... Dpto/Piso/Int...... Urb/Barrio/AA.HH........................................ Sect/Etapa/Zona .......

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