Resolución Nº 0759-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de marzo de 2022

Número de resolución0759-2022-TCE-S2
Fecha03 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0759 - 2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) un documento adulterado es aquel que, aunque fue
válidamente emitido, su contenido ha sido alterado de manera
fraudulenta, esto es, modificado en su contenido. (…)”
Lima, 3 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 3 de marzo de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, los Expedientes N° 4579/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el Consorcio Grupo X Mayor y Cubodata integrado
por las empresas Grupo X Mayor Sociedad Anónima Cerrada y Cubodata Sociedad
Anónima Cerrada, por presuntamente haber presentado documentación falsa o
adulterada e información inexacta, en el la marco de la Adjudicación Simplificada Nº
058-2017-GRAP - Segunda Convocatoria, para la contratación de bienes “Adquisiciones
de servidores blade y accesorios para el proyecto: Instalación del servicio de seguimiento
y monitoreo de los PIP en el Gobierno Regional de Apurímac”, convocado por el Gobierno
Regional de Apurímac - Sede Central y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, se advierte que el 28 de agosto de 2017 el
Gobierno Regional de Apurímac - Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada Nº 058-2017-GRAP - Segunda Convocatoria, para la
contratación de bienes “Adquisiciones de servidores blade y accesorios para el
proyecto: Instalación del servicio de seguimiento y monitoreo de los PIP en el
Gobierno Regional de Apurímac”, por un valor referencial de S/ 392,131.50
(trescientos noventa y dos mil cineto treinta y uno con 50/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341;
y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
1
Véase folios 1292 y 1293 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2022 20:31:40 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2022 20:31:54 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2022 21:28:06 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0759 - 2022-TCE-S2
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El 11 de setiembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el
13 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro
del procedimiento de selección a favor del Consorcio Grupo X Mayor y Cubodata
integrado por las empresas Grupo X Mayor Sociedad Anónima Cerrada y Cubodata
Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Consorcio.
El 26 de junio de 2017, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Directoral
Regional 1065-2017-GR-APURIMAC/DRA por el monto de S/ 59,750.00
(cincuenta y y cinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el
Contrato.
2. A través del Formato “Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero”
2
presentado el 4 de diciembre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE de
la ciudad de Abancay e ingresado el 6 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal, la Entidad
puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en
infracción por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su
oferta, documentación falsa o adulterada e información inexacta en el marco
del procedimiento de selección.
Para sustentar su denuncia presentó, entre otros documentos, el Informe Técnico
Legal Nº 016-2019-GR.APURÍMAC/DRA del 19 de noviebre de 2019 señalando lo
siguiente:
En el marco de la fiscalización posterior, la Entidad mediante Oficio Nº 1855-
2018-GRAP/07.04 del 13 de julio de 2018 y Oficio Nº 2047-2018-GRAP/07.04
del 8 de agosto de 2018, solicitó al señor Alvaro Ignacio Martin Merino Reyna,
Gerente General de Corporacion Sapia SA (EX Cosapi Data) confirme la
veracidad de las Facturas Nº 0001-000069 del 17 de junio del 2016 y Nº 0001-
000070 del 20 de junio del 2016 y del estado de cuenta desde el 01 al 30 de
julio del 2016.
Al respecto, mediante Carta Nº 01-18/GRAP-FIS_AS058.2017 del 23 de agosto
de 2018 la representante de Legal de la Coporación Sapia S.A., manifestó lo
siguiente:
2
Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.

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