Resolución Nº 072-2023-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución072-2023-SUSALUD/TSE
Año2023
Número de expediente043-2023/TRI (Expediente PAS Nº 327-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN 072-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : 043-2023/TRI (Expediente PAS 327-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización SAREFIS
IMPUGNANTE :
ADMINISTRADAS : IPRESS Clínica Adventista Ana Stahl (Quejada 1)
IAFAS Pacífico Salud EPS (Quejada 2)
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución
Final en Procedimiento Trilateral Sancionador
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 12 de
diciembre de 2022
SUMILLA: Se d eclara INFUNDADO el recurso apelación interpuesto contra la
Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador RESOLUCIÓN
NÚMERO CUATRO de fecha 12 de diciembre de 2022, confirmándose lo resuelto
en primera instancia.
Lima, 17 de marzo de 2023
En Lima, a los tres días del mes de marzo de 2023, en Sesión de Tercera Sala
16-2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los
Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por el señor ,
contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 12 de diciembre de 2022, emitida
por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS,
recaída en el Expediente PAS Nº 327-2019.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención 157540-2018 presentada el 14 de agosto
de 2018 (obrante a fs. 35 del Exp. PAS 327-2019), el señor
(en adelante también se le refiere como el señor , o el Quejoso
o el Usuario), interpuso una queja en contra de la IPRESS Clínica Adventista
Ana Stahl (en adelante, la Quejada 1) y contra la IAFAS Pacífico Salud EPS
RESOLUCIÓN 072-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº 043-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 327-2019)
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(en adelante, IAFAS Pacífico EPS o la Quejada 2), por presunta falta de
cobertura de póliza por parte de la Quejada 2.
2. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud IPROT emitió el Informe 0047-2019/IPROT de fecha 15 de
enero de 2019 (obrante de fs. 446 a 455 del Exp. PAS 327-2019), y lo
remitió a la Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS mediante
Memorándum Nº 00752-2019-SUSALUD/IPROT de fecha 1 de abril de 2019
(obrante a fs. 460 del Exp. PAS 327-2019), así como todos los actuados,
por haberse identificado hechos presuntivos de comisión de infracciones.
3. Luego, a través de la resolución de inicio del procedimiento trilateral
sancionador Resolución número UNO de fecha 7 de octubre de 2019
(obrante de fs. 462 a 465 Expediente PAS 327-2019), la Intendencia de
Fiscalización y Sanción IFIS dispuso iniciar el procedimiento trilateral
sancionador contra la IAFAS Pacífico EPS, por la presunta infracción
administrativa que se detalla a continuación:
IAFAS Pacífico Salud S.A. EPS (Quejada Nº 2):
HECHO
IMPUTADO
PRESUNTA NORMA
SUSTANTIVA
VULNERADA
NORMA
TIPIFICADORA
POSIBLES
SANCIONES A
IMPONER
1
La Quejada Nº 2 no
habría contestado
dentro del plazo
legal el reclamo Nº
EPS-000373/2017-
2 presentado por el
Usuario el 17 de
abril de 2017.
Decreto Supremo Nº
030-2016-SA que
aprueba el
Reglamento para
atención de reclamos
y quejas de los
usuarios de IAFAS,
IPRESS y UGIPRESS
públicas, privadas o
mixtas, artículo 9º.
Infracción tipificada
en el Decreto
Supremo 031-
2014-SA -Reglamento
de Infracciones y
Sanciones de la
Superintendencia
Nacional de Salud -
SUSALUD, Anexo III-
A, Infracciones de
Carácter General,
Infracciones Leves,
numeral 37): “No
cumplir con los
plazos y formas para
la atención,
notificación o
traslado de los
reclamos a los
usuarios (…)”.
Amonestación
escrita o multa
de hasta cien
(100) UIT.

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