Resolución Nº 072-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-07-2021

Sentido del falloDeclarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por BRANDINT S.A.C.contra de la Resolución de Intendencia N° 055-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 3 de mayo de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Cajamarca.
Número de resolución072-2021
Fecha08 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 072-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
037-2021-PS/SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
BRANDINT S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 055-
2021/SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por BRANDINT S.A.C. contra de
la Resolución de Intendencia N° 055-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 3 de mayo de 2021, emitida
por la Intendencia Regional de Cajamarca.
Lima, 08 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por BRANDINT S.A.C. (en adelante la impugnante)
contra la Resolución de Intendencia N° 055-2021/SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 3 de mayo de 2021
(en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1239 -2020-SUNAFIL/IRE-CAJ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 218-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, entre otras, de una (01) infracción a la normativa sociolaboral, y una (1)
infracción a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 044-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, del 10 de febrero
de 2021, notificada el 12 de febrero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos,
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones, Jornada, horario de trabajo y descansos
remuneraciones. Compensación por tiempo de servicios. Bonificación no remunerativa. Verificación de hechos.
Firmado digitalmente por
:
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor
del documento
Fecha: 08.07.2021
22:26:19-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.07.2021 23:26:36-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2021 09:14:25-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 072-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del Reglamento
de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019- 2006-TR (en
adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad instructora
emitió el Informe Final de Instrucción N° 067-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, a través del
cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de
Sub Intendencia N° 124-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, de fecha 29 de marzo de 2021,
multó a la impugnante por la suma de S/ 43,868.00 por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
depósito y/o pago íntegro de la compensación por tiempo de servicios truncos,
tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT; y
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la adopción de
medida de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
1.4 Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 124-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE,
argumentando lo siguiente:
i. Respecto al pago de la gratificación legal y bonificación extraordinaria del periodo
Julio de 2020 y truncas del segundo semestre del año 2020. Al respecto, niegan
que la empresa no cumpliera con esta exigencia legal, considerando que entre la ex
trabajadora y mi representada existía un acuerdo en el cual la trabajadora
autorizaba de manera expresa que, de sus vacaciones pendientes de goce, o de sus
gratificaciones de julio y diciembre, o de su liquidación de beneficios sociales, se
descontara lo montos correspondientes a los pagos realizados en calidad de licencia
con goce de haberes durante el periodo 16 de marzo al 30 de abril de 2020. Sin
embargo, las resoluciones no motivan por qué el acuerdo descrito no genera los
efectos deseados entre las partes (de compensación de adeudos laborales). Indican
que, tal como se desprende de la autorización de descuento, lo ex trabajadora
faculta que, de cualquiera de los conceptos descritos en el documento, se
compense los mon tos adeudados y consignados en la boleta de pago del mes de
julio de 2020, misma que especifica que la compensación se realizará contra la
gratificación del mes de julio de 2020.

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