Resolucion N° 069-2024-MP-FN. Designan Fiscal Provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y nombran Fiscal Provincial y Fiscales Adjuntos Provinciales del Distrito Fiscal de Lima Centro

Fecha de publicación11 Enero 2024
SecciónSección Única
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera <a href="https://vlex.com.pe/vid/constitucion-politica-peru-42814763">Constitución Política</a> de la República del Perú, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Lima, 10 de enero de 2024


VISTA:


La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 062-2023-MP-FN-JFS, de fecha 07 de agosto de 2023.


CONSIDERANDO:


Mediante la Resolución de vista, se resolvió crear la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, que estará integrada por las siguientes plazas fiscales: Dos (02) Fiscales Provinciales y tres (03) Fiscales Adjuntos Provinciales, plazas transitorias que fueron creadas mediante Resolución N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023.


El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.


Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme...

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