Resolución Nº 069-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 05-07-2021

Sentido del falloSe declara por mayoria FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por ALLUS SPAIN SL SUCURSAL DEL PERÚ en contra de la Resolución de Intendencia N° 075-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 30 de abril de 2021.
Número de resolución069-2021
Fecha05 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 069-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
142-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
ALLUS SPAIN S.L. SUCURSAL DEL PERU
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 075-2021-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara por mayoría FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por
ALLUS SPAIN SL SUCURSAL DEL PERÚ en contra de la Resolución de Intendencia N° 075-2021-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 30 de abril de 2021.
Lima, 05 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por ALLUS SPAIN SL SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante
la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 075-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE,
de fecha 30 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1445-2020-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 115-2020-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por
la comisión de una (02) infracciones graves a la normativa sociolaboral, y dos (02)
infracciones muy grave a la labor inspectiva.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Compensación por tiempo de servicios (incluye todas),
Jornada, Horario de Trabajo y Descansos Remunerados (sub materia: vacaciones) y Remuneraciones (sub materia:
Gratificaciones).
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 20:36:42-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 20:48:42-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 06.07.2021 21:51:49-0500
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 181-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI del 01 de octubre
de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y
otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos,
de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del Reglamento
de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en
adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT),
la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción 238-2020-
SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y
procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 381-2019-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE de
fecha 26 de noviembre de 2020, multó a la impugnante por la suma de S/ 36,120.00 por
haber incurrido en:
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, incumplimiento de pago
íntegro de la gratificación de los meses de julio y diciembre del 2019 , así como el
trunco de julio de 2020, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT,
ascendente a S/ 6,751.00.
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, incumplimiento de pago
íntegro de la compensación por tiempo de servicios truncos, comprendido desde
mayo hasta junio del 2020, tipificada en el numeral 24.5 del artículo 24 del RLGIT,
ascendente a S/ 6,751.00.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, incumplimiento de
pago de la remuneración vacacional, computada desde 08 de abril de 2019 hasta el
01 de junio de 2020, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT,
ascendente a S/ 11,309.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, de fecha 14 de septiembre de 2020, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 11,309.00.
1.4 Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2020, la impugnante interpuso recurso
de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 381-2019-SUNAFIL/IRE-
LAM/SIRE, argumentando lo siguiente:
i. Se ha vulnerado el derecho al debido proceso, por falta de precisión de la norma
incumplida.
ii. La resolución ha inobservado el criterio normativo que refiere la Resolución de
Superintendencia N° 016-2020-SUNAFIL, relativo a la acreditación del pago de
obligaciones laborales económicas.

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