Resolucion N° 068-2023-MP-FN. Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público durante el año 2023

Fecha de publicación10 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de enero de 2023

VISTOS:

El Oficio N° 23-2023-MP-FN-GG, de fecha 06 de enero del 2023, de la Gerencia General y el Oficio N° 000010-2023-MP-FN-GG- OGASEJ de fecha 05 de enero del 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada;

Que, el artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el artículo 8, numeral 8.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la LCE;

Que, con el propósito de optimizar la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado y en materia administrativa, que permitan al Ministerio Publico cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional durante los últimos años se ha delegado diversas facultades y atribuciones en el Gerente General, Gerente Central de la Oficina General de Logística, Gerente de la Oficina de Abastecimiento y Oficina de Servicios Generales y Gerente Central de la Oficina General de Inversiones;

Que, en efecto, mediante Resolución de la Fiscalía de Nación N° 001-2022-MP-FN de fecha 05 de enero de 2022, se delega en el Gerente General del Ministerio Publico las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de presupuesto, personal y bienes de propiedad estatal, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables;

Que, la citada Resolución de la Fiscalía de Nación N° 001-2022-MP-FN, delega en el Gerente General las facultades y atribuciones contenidas en la Normativa de Contrataciones del Estado, delegando también determinadas facultades al Gerente Central de la Oficina General de Logística, Gerente de las Oficinas de Abastecimiento y Servicios Generales, así como, Gerente Central de la Oficina General de Inversiones;

Que, no obstante que dicha decisión ha generado desarrollo de las actividades institucionales se observa que tales delegaciones en su gran mayoría han sido encomendadas a la Gerencia General disminuyendo con ello el ejercicio de actividades de planeamiento y otras propias de dicho nivel de dirección, advirtiéndose que en beneficio de esta Entidad dichas delegaciones bien pueden extenderse a otros órganos en condición de delegados para su ejecución.

Que, existen diversos órganos de la Gerencia General que ejercen funciones en materia de personal a cargo de la Oficina General de Potencial Humano, en materia de logística a cargo de la Oficina General de Logística, en materia de obras e inversiones a cargo de la Oficina General de...

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