Resolución Nº 068-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 22-06-2022

Fecha22 Junio 2022
Número de resolución068-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
1
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
«Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional»
«Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú»
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 068-2022-SUNEDU-CD
Lima, 22 de junio de 2022
Sumilla:
Se declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado
por la Universidad Nacional Agraria de la Selva contra la Resolución del Consejo Directivo N° 035-
2022-SUNEDU/CD, del 25 de abril de 2022 conforme a los fundamentos expuestos en la presente
resolución.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 23 de m ayo de 2022 (RTD N° 029043-2022-
SUNEDU-TD), el expediente N° 0060-2021-SUNEDU/02-14 correspondiente al procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) seguido contra la Universidad Nacional Agraria
de la Selva, (en adelante, UNAS), y, el Informe N° 396-2022-SUNEDU-03-06 de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante Resolución N° 002, notificada el 4 de mayo de 2021, la Dirección de Fiscalización
y Sanción (en adelante, la Difisa) inició un PAS contra la UNAS, pues habría incurrido en la
conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones
y Sanciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU (en
adelante, nuevo RIS); toda vez que no habría ev aluado a trece (13) docentes para su
ratificación, lo que implica que el Consejo Universitario habría ejercido su atribución de
ratificar docentes contenida en el numeral 59.7 del artículo 59 de la Ley Universitaria
de manera defectuosa, en contravención de lo establecido en el artículo 84 de la Ley
Universitaria.
2. Con fecha 13 de mayo de 2021, la UNAS formuló sus descargos a los hechos imputados.
3. El 30 de diciembre de 2021, la Difisa emitió el Informe Final de Instrucción N° 029-2021-
SUNEDU-02-14 (en adelante, el IFI), en el que recomendó archivar el procedimiento
administrativo sancionador, respecto a la ratificación de los docentes de iniciales D.P.P.,
J.A.B.M. y Y.J.R.T., en tanto se verificó que subsanó la infracción al evaluar a estos tres (3)
docentes antes del inicio del PAS; declarar responsable a la UNAS por haber incurrido en
la conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del nuevo RIS, en tanto, no
evaluó a diez (10) docentes para su ratificación, lo que implica que las autoridades a cargo
del proceso de ratificación ejercieron sus atribuciones de manera defectuosa, en
contravención de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Universitaria, por lo cual, se
propuso sancionarla con una multa de S/ 29 040.00; y, que se ordenen medidas
correctivas.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 22/06/2022 10:00:23
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22/06/2022 10:15:39

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